PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
DPPJ Pcia. BUENOS AIRES
N° Registro de Entidad de Bien Público 433

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La Defensoría del Público exhorta al Gobierno Nacional a no violar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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Ante las consultas, denuncias y reclamos recibidos, el organismo exhorta a las autoridades del Gobierno Nacional a respetar la división de Poderes establecida por la Constitución Nacional y a no modificar ni violar la LSCA. Ante las consultas, denuncias y reclamos recibidos, la Defensoría del Público exhorta a las autoridades del Gobierno Nacional a respetar la división de Poderes establecida por la Constitución Nacional y a no modificar ni violar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) a través de decretos de ninguna naturaleza. Asimismo, la Defensoría exige el respeto irrestricto de los 166 artículos de la Ley, que se fundan en derechos garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos a ella incorporados. La norma en su totalidad ha sido redactada bajo estricto cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y así fue reconocido por los Relatores Especiales sobre Libertad de Expresión del sistema de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

Diversas organizaciones de la sociedad civil, como la Coalición por una Comunicación Democrática, la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de Argentina (RECOM) y Fopea; integrantes de los nuevos organismos creados por la LSCA, como la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; así como expertos en materia de derechos humanos y específicamente de derecho humano a la comunicación; alertaron de manera unánime sobre el retroceso democrático que significa la modificación por decreto presidencial de una ley de construcción colectiva, impulsada por más de treinta años, debatida en foros y audiencias públicas en todo el país, respaldada por los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, y reconocida, como ya dijimos, por Relatores para la Libertad de Expresión de OEA y ONU.

Esa misma Ley prevé, en su inteligencia plural y federal, con un profundo sentido de la democratización de las comunicaciones y de la participación colectiva, mecanismos de integración y remoción de Directorios, Consejos y Comisiones creados por la misma ley, para concretar los objetivos propuestos en todo su articulado. Resulta totalmente inadecuado el avasallamiento de la temporalidad y modalidad propuestas por la LSCA, en la que el único mecanismo previsto para evaluar el desempeño de los integrantes de esa autoridad es el art. 14.

Es así como se gubernamentalizan organismos que deben representar los intereses heterogéneos de quienes viven en la Argentina y no de manera exclusiva los del Poder Ejecutivo Nacional, como lo hace el decreto 236/15 al restringir una conformación plural, con participación del Poder Legislativo, a un único representante directo del Poder Ejecutivo, quien además tampoco fue sometido a consulta ni proceso de evaluación social alguno; vulnerando, además, la autarquía y descentralización consagradas por ley.

Distintos organismos internacionales han celebrado tanto la aprobación de la LSCA como específicamente la composición plural de la Autoridad de Aplicación. En este sentido, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero, sostuvo en el Informe Anual 2009 que: “la reforma legislativa representa un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina […] La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual está conformada de manera plural y diferenciada de la autoridad de aplicación actualmente vigente [en referencia a la que establecía el decreto/ley de la dictadura cívico militar]” (punto 11 y 13).

La remoción y reemplazo de las autoridades del directorio por decreto vulnera en este sentido los estándares internacionales que exigen que la autoridad de aplicación y fiscalización sea un órgano “independiente y autónomo del poder político y económico” (Informe Anual 2009). Recientemente en su informe temático 2014 el actual Relator interamericano, Edison Lanza, señaló que “la autoridad de fiscalización y aplicación de radiodifusión debería ser un órgano colegiado que asegure la pluralidad en su composición…”.

La injerencia presidencial dispuesta por el decreto 236/15 va en desmedro de uno de los puntos centrales del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la plena constitucionalidad de la LSCA, en 2013. En ese fallo, el máximo Tribunal exhortó al Poder Ejecutivo a respetar la “independencia” de la AFSCA.

Asimismo cabe remarcar que por medio de este decreto, que no está sujeto al control del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo ha ejercido facultades legislativas que modifican sustancialmente la LSCA, entrometiéndose en competencias del Congreso de la Nación, afectando la división de poderes y el sistema republicano.

En tal sentido, el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional establece como principio general que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Esta prohibición fue específicamente establecida en la reforma constitucional de 1994 con una clara intención de subsanar una omisión de la Constitución histórica a fin de garantizar la forma republicana de gobierno establecida en su artículo 1°.

Es por ello que esta Defensoría del Público considera que la intervención es una decisión autoritaria que de ningún modo contribuye al cumplimiento cabal de la legislación vigente, ya que no respeta los mecanismos de integración de los organismos, con participación de los representantes de las provincias, de las diversas fuerzas políticas del país, y de los múltiples sectores de la vida democrática, como las universidades, los pueblos originarios, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos, comunicación audiovisual comunitaria y cultural. También resulta autoritaria porque no respeta la garantía de debido proceso prevista en la LSCA para la remoción del Directorio.

Por otra parte, es necesario no retroceder, sino profundizar el nuevo paradigma consagrado en la LSCA, que el decreto 236/15 parece ignorar. La LSCA se asienta en la perspectiva de los derechos humanos, en su comprensión cabal de que ya no existen consumidores ni usuarios, sino audiencias, plenos sujetos de derecho, que pueden dar y recibir información, buscarla y difundirla en igualdad de condiciones, no ya de manera pasiva, sino activa. Por lo tanto, tampoco resulta saludable la imposición de la ley Argentina Digital sobre la LSCA, sino por el contrario, para esta Defensoría del Público es imperiosa la necesidad de construir un diálogo permanente y armónico entre ambos nuevos paradigmas.

Para finalizar, es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en línea con los estándares internacionales, ha señalado expresamente que "la concepción según la cual los medios reducen su significación a meros objetos económicos, sujetos a las reglas de la libertad de comercio, ha quedado desplazada. Al afirmarse como bienes valiosos para la preservación de identidades culturales diversas y como garantes del pluralismo queda planteada la tensión entre la libertad comercial y la necesidad de asegurar una libertad de expresión amplia, plural y diversa" (caso Grupo Clarín, considerando 24 del voto del Doctor Petracci).

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28/12/2015 (2343)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



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