PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
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La Corte Suprema confirmó el inicio del juicio a Cristina Kirchner

http://arbia.com.ar/imagenes/corte2019.jpg"El pedido no suspende el juicio oral en trámite"
La Corte Suprema confirmó el inicio del juicio a Cristina Kirchner

Tras la presión del Gobierno y los medios afines, el máximo tribunal adelantó que realizará copias del expediente y lo devolverá al Tribunal Oral Federal número 2 "en tiempo oportuno".Por Sofía Caram
En medio de una enorme presión por parte del gobierno nacional y los medios afines, la Corte Suprema informó que no se suspenderá el juicio oral contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner por supuestas irregularidades en obras públicas.

Los jueces del máximo tribunal emitieron un comunicado respecto del oficio emitido esta misma semana, en el que solicitaron el expediente de la causa al Tribunal Oral Federal 2, para analizar nueve planteos de nulidad realizados por las partes. Indicaron que la solicitud del expediente "no suspende el juicio oral en trámite ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido". Además, aseguraron que la medida es al solo efecto de examinar la causa y que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, el expediente será devuelto al tribunal "en tiempo oportuno".
Si bien los jueces supremos no detallaron cuándo devolverán el expediente al Tribunal Oral, al mismo tiempo aclararon que la decisión de la Corte no implica la suspensión del juicio, cuyo inicio está previsto para el próximo martes 21.

En medio de las diferentes versiones que corrían respecto de la implicancia de la resolución del Palacio, curiosamente el comunicado tuvo dos versiones. Primero, el Centro de Información Judicial (CIJ) publicó un texto, que luego fue modificado y ampliado (ver aparte). En la nueva versión, que incluyó 10 puntos, agregaron que mientras se debe velar porque no se demoren los procesos --sobre todo en causas sensibles--, al mismo tiempo hay que contemplar que se respete el derecho a la defensa y que los juicios no terminen viciados de nulidad. En los puntos 8, 9 y 10, el comunicado, la Corte lo explicó de la siguiente manera: "En el contexto actual de las causas mencionadas podrán satisfacerse simultáneamente por un lado la necesidad de que los procesos judiciales en temas tan delicados avancen, y por el otro, el respeto del derecho de defensa de los imputados. De este modo se evitará reincidir en anteriores experiencias jurisdiccionales en las que por no haber ejercido un control oportuno los procesos llevados adelante culminaron nulificándose por deficiencias procesales no atendidas en su debido momento, generando desconfianza en la sociedad". Y agregó que "la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual".

La interpretación más fuerte de estos párrafos, en apariencia contradictorios, es que la Corte le está diciendo al Tribunal que empiece con el juicio si así lo dispone, pero que sepa que en cualquier momento puede ser objetado el proceso o bien le podrían ordenar al TOF 2 que efectúen las pruebas pedidas por la defensa de la ex presidenta.

Los jueces supremos le habían requerido al Tribunal que enviara todo el expediente para analizar, entre otros recursos, "una privación de justicia" planteada por el abogado de Cristina Kirchner, Carlos Beraldi. La ex mandataria reclama la realización de pruebas sustanciales, entre ellas una pericia sobre las obras cuestionadas. En total son 51 las obras involucradas en la causa, pero el TOF 2 sólo admitió que se hagan peritajes sobre cinco y ese trabajo ni siquiera está terminado. La evaluación de las cinco obras recién podría estar lista en el mes de agosto, por lo que, según la defensa, no podría iniciarse el juicio ahora si aún no se cuenta con los resultados de esos peritajes fundamentales.

Fuentes del TOF 2 le habían dicho a PáginaI12 que la decisión de aguardar las pericias les parecía razonable. "Peor es arrancar y que después nos afecten las nulidades", sostuvieron. De hecho, en su comunicado el máximo tribunal advirtió sobre este peligro al señalar que "la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme con lo que disponen la Constitución Nacional y las leyes".

En concreto, la decisión ahora está en manos del TOF 2. El Código Procesal establece que, si hay recursos pendientes, puede suspenderse el inicio de un juicio. Es decir que da esa posibilidad, pero no dice que sí o sí debe ser suspendido. El artículo 353 señala que "la existencia de recursos pendientes de resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, o la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ningún caso impedirá la elevación a juicio de las actuaciones, y sólo podrá obstar a la fijación de la audiencia". Lo que suele ocurrir en general es que los jueces definen la suspensión de los juicios cuando se trata de recursos que hacen a la cuestión de fondo, o sea que puedan provocar luego la nulidad de todo el proceso. Cuando los planteos son solo formales, los juicios comienzan y luego se resuelven sobre la marcha. Pero en este caso la defensa de CFK afirma que se trata de pericias que pueden modificar sustancialmente el caso, ya que el recurso interpuesto es porque faltan los estudios periciales sobre las obras sospechadas. Es decir, faltan pruebas de parte que podrían dar por tierra con toda la acusación.

En Tribunales algunos analizan que la Corte le tiró la pelota al TOF 2 con la advertencia concreta de declarar la nulidad y con la posibilidad abierta de ordenarle al Tribunal 2 que realice las pericias sobre algunas o todas las obras, como reclama la defensa de CFK. Una opción es que ahora algunas de las defensas le pidan nuevamente al Tribunal que suspenda el proceso utilizando el argumento expresado en el punto nueve del comunicado de la Corte, donde se advierte sobre la posibilidad concreta de que se declare nulo el juicio. Por ahora, el camino principal conduce a que Comodoro Py le dé al Gobierno su foto política más deseada: la de Cristina Kirchner en el banquillo de los acusados en plena campaña electoral. Incluso, aunque resulte increíble, con el riesgo de que después el proceso sea declarado viciado de nulidad y se caiga el juicio. Las elecciones ya habrán pasado.

El comunicado completo:

Ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara:

1. Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho
recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal
5048/2016, todos ellos en trámite,
2. Que el paso jurídicamente adecuado fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019,
3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder
resolver los planteos de las partes,
4. Que, en función de ello este Tribunal solicitó con carácter de urgente el expediente
principal al Tribunal Oral,
5. Que tal medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades (“Romero Feris, Raul”, “Martel”, “Tejerina Romina”, entre otros).
6. Esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial,
7. Que dicho pedido no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del
Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al solo efecto de examinar la causa que, una
vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo
oportuno.
8. Que la actividad desplegada obedece a que la Corte debe cumplir con su misión de
guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme con lo que disponen la Constitución Nacional y las leyes que son su consecuencia.

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16/05/2019 (3861)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



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