La Defensoría del Público exhorta al Gobierno Nacional a no violar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Ante las consultas, denuncias y reclamos recibidos, el organismo exhorta a las autoridades del Gobierno Nacional a respetar la división de Poderes establecida por la Constitución Nacional y a no modificar ni violar la LSCA. Ante las consultas, denuncias y reclamos recibidos, la Defensoría del Público exhorta a las autoridades del Gobierno Nacional a respetar la división de Poderes establecida por la Constitución Nacional y a no modificar ni violar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) a través de decretos de ninguna naturaleza. Asimismo, la Defensoría exige el respeto irrestricto de los 166 artículos de la Ley, que se fundan en derechos garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos a ella incorporados. La norma en su totalidad ha sido redactada bajo estricto cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y así fue reconocido por los Relatores Especiales sobre Libertad de Expresión del sistema de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.Diversas organizaciones de la sociedad civil, como la Coalición por una
Comunicación Democrática, la Red de Carreras de Comunicación Social y
Periodismo de Argentina (RECOM) y Fopea; integrantes de los nuevos
organismos creados por la LSCA, como la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual las Tecnologías de las
Telecomunicaciones y la Digitalización y el Consejo Federal de
Comunicación Audiovisual; así como expertos en materia de derechos
humanos y específicamente de derecho humano a la comunicación; alertaron
de manera unánime sobre el retroceso democrático que significa la
modificación por decreto presidencial de una ley de construcción
colectiva, impulsada por más de treinta años, debatida en foros y
audiencias públicas en todo el país, respaldada por los Poderes
Legislativos, Ejecutivo y Judicial, y reconocida, como ya dijimos, por
Relatores para la Libertad de Expresión de OEA y ONU.
Esa misma
Ley prevé, en su inteligencia plural y federal, con un profundo sentido
de la democratización de las comunicaciones y de la participación
colectiva, mecanismos de integración y remoción de Directorios, Consejos
y Comisiones creados por la misma ley, para concretar los objetivos
propuestos en todo su articulado. Resulta totalmente inadecuado el
avasallamiento de la temporalidad y modalidad propuestas por la LSCA, en
la que el único mecanismo previsto para evaluar el desempeño de los
integrantes de esa autoridad es el art. 14.
Es así como se
gubernamentalizan organismos que deben representar los intereses
heterogéneos de quienes viven en la Argentina y no de manera exclusiva
los del Poder Ejecutivo Nacional, como lo hace el decreto 236/15 al
restringir una conformación plural, con participación del Poder
Legislativo, a un único representante directo del Poder Ejecutivo, quien
además tampoco fue sometido a consulta ni proceso de evaluación social
alguno; vulnerando, además, la autarquía y descentralización consagradas
por ley.
Distintos organismos internacionales han celebrado
tanto la aprobación de la LSCA como específicamente la composición
plural de la Autoridad de Aplicación. En este sentido, la Relatora
Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero,
sostuvo en el Informe Anual 2009 que: “la reforma legislativa representa
un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina
[…] La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual está
conformada de manera plural y diferenciada de la autoridad de aplicación
actualmente vigente [en referencia a la que establecía el decreto/ley
de la dictadura cívico militar]” (punto 11 y 13).
La remoción y
reemplazo de las autoridades del directorio por decreto vulnera en este
sentido los estándares internacionales que exigen que la autoridad de
aplicación y fiscalización sea un órgano “independiente y autónomo del
poder político y económico” (Informe Anual 2009). Recientemente en su
informe temático 2014 el actual Relator interamericano, Edison Lanza,
señaló que “la autoridad de fiscalización y aplicación de radiodifusión
debería ser un órgano colegiado que asegure la pluralidad en su
composición…”.
La injerencia presidencial dispuesta por el
decreto 236/15 va en desmedro de uno de los puntos centrales del fallo
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la plena
constitucionalidad de la LSCA, en 2013. En ese fallo, el máximo Tribunal
exhortó al Poder Ejecutivo a respetar la “independencia” de la AFSCA.
Asimismo
cabe remarcar que por medio de este decreto, que no está sujeto al
control del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo ha ejercido facultades
legislativas que modifican sustancialmente la LSCA, entrometiéndose en
competencias del Congreso de la Nación, afectando la división de poderes
y el sistema republicano.
En tal sentido, el artículo 99, inciso
3, de la Constitución Nacional establece como principio general que el
Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad
absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Esta
prohibición fue específicamente establecida en la reforma constitucional
de 1994 con una clara intención de subsanar una omisión de la
Constitución histórica a fin de garantizar la forma republicana de
gobierno establecida en su artículo 1°.
Es por ello que esta
Defensoría del Público considera que la intervención es una decisión
autoritaria que de ningún modo contribuye al cumplimiento cabal de la
legislación vigente, ya que no respeta los mecanismos de integración de
los organismos, con participación de los representantes de las
provincias, de las diversas fuerzas políticas del país, y de los
múltiples sectores de la vida democrática, como las universidades, los
pueblos originarios, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad
civil en materia de derechos humanos, comunicación audiovisual
comunitaria y cultural. También resulta autoritaria porque no respeta la
garantía de debido proceso prevista en la LSCA para la remoción del
Directorio.
Por otra parte, es necesario no retroceder, sino
profundizar el nuevo paradigma consagrado en la LSCA, que el decreto
236/15 parece ignorar. La LSCA se asienta en la perspectiva de los
derechos humanos, en su comprensión cabal de que ya no existen
consumidores ni usuarios, sino audiencias, plenos sujetos de derecho,
que pueden dar y recibir información, buscarla y difundirla en igualdad
de condiciones, no ya de manera pasiva, sino activa. Por lo tanto,
tampoco resulta saludable la imposición de la ley Argentina Digital
sobre la LSCA, sino por el contrario, para esta Defensoría del Público
es imperiosa la necesidad de construir un diálogo permanente y armónico
entre ambos nuevos paradigmas.
Para finalizar, es necesario
recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en línea con los
estándares internacionales, ha señalado expresamente que "la concepción
según la cual los medios reducen su significación a meros objetos
económicos, sujetos a las reglas de la libertad de comercio, ha quedado
desplazada. Al afirmarse como bienes valiosos para la preservación de
identidades culturales diversas y como garantes del pluralismo queda
planteada la tensión entre la libertad comercial y la necesidad de
asegurar una libertad de expresión amplia, plural y diversa" (caso Grupo
Clarín, considerando 24 del voto del Doctor Petracci).