Gobierno pagará fallo por coparticipación
Gobierno pagará fallo por coparticipación con fondos de la venta de bienes del Estado
Devolverá los ingresos de las provincias afectados por el recorte del IVA a los alimentos. El gobierno resolvió hoy pagar a las provincias, la devolución de los fondos afectados por el recorte del IVA a los alimentos, con fondos provenientes de la venta de bienes del Estado, según el Decreto de Necesidad y Urgencia 740/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial. La resolución se dispuso en cumplimiento de una medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia el pasado 1° de octubre y mediante la cual, hizo lugar a un reclamo presentado por un grupo de provincias que cuestionaron que la rebaja del IVA a un conjunto de alimentos, afectaba sus ingresos provenientes de la coparticipación federal de impuestos.
El artículo 5° de la norma autoriza a la Agencia de Administración de
Bienes del Estado "dar en pago los bienes inmuebles desafectados del
uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas
y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o
extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya
asumido el Estado Nacional, en el marco de convenios, contratos, actas o
acuerdos celebrados con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires".
A través del artículo 6°, el gobierno establece que a través
de sendos pagarés, el Ministerio del Interior deberá constituir una
aplicación financiera gratuita por 65.000.000.000 pesos, el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria por 8.100.000.000 pesos, el Ente
Nacional de Comunicaciones por 5.500.000.000 pesos, la Superintendencia
de Seguros de la Nación por 4.200.000.000 pesos y el Instituto Nacional
de Promoción Turística por 4.000.000.000 pesos".
Los pagarés tendrán
como fecha de emisión el 13 de diciembre de 2019 y como vencimiento el
12 de marzo de 2020, amortizándose íntegramente al vencimiento o bien
pudiendo ser rescatadas con anticipación.
El artículo 4° resuelve que
"los pagos que efectúe el Estado Nacional a las jurisdicciones en
atención a las medidas cautelares ordenadas por la Corte Suprema de
Justicia, el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados "Entre Ríos,
Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de
inconstitucionalidad y en las demás sentencias que remiten a ese
pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas
Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la
Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se efectuarán en
forma diaria y automática, a través de la Secretaría de Hacienda al
Banco de la Nación Argentina".
En los considerandos de la medida se
estipula que "el Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos
fiscales de la aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados
con recursos propios del Estado Nacional".
Finalmente, la norma
dispone que el Banco Nación, el Banco de Inversión y Comercio Exterior y
todas las entidades que formen parte del Sistema Bancario Oficial
deberán someter su presupuesto y plan de acción anual a la aprobación
por parte del Ministerio de Hacienda.