Gobernadores e intendentes comienzan a controlar precios
Gobernadores e intendentes comienzan a controlar precios
El artículo 12 de la Ley de Abastecimiento les otorga ahora facultades como solicitar la intervención de la fuerza pública, realizar allanamientos, secuestrar libros, intervenir la mercadería en infracción y clausurar de forma preventiva de locales. Mañana comenzarán a hacerlo.
Se oficializó en el Boletín Oficial que el Presidente convoca a los jefes comunales y gobernadores a ser autoridad de aplicación del artículo 12 de la Ley de Abastecimiento.
Los aumentos indebidos de precios en los comercios comenzarán a ser fiscalizados por gobernadores e intendentes.
Se oficializó en el Boletín Oficial que el Presidente convoca a los
jefes comunales y gobernadores a ser autoridad de aplicación del
artículo 12 de la Ley de Abastecimiento, que les otorga facultades como
solicitar la intervención de la fuerza pública, realizar allanamientos,
secuestrar libros, intervenir la mercadería en infracción y clausura de
forma preventiva de locales.
La cuarentena dictada por el gobierno
nacional para cuidar a la población de la pandemia de coronavirus tiene
sus desviaciones. Algunos comerciantes vieron la oportunidad para
aumentar los precios a los vecinos que no pueden hacer recorridos
buscando la mejor oferta. A pesar de fijar precios máximos al seis de
marzo, los abusos fueron reportados por el gobierno que finamente
decidió hacer intervenir a las representaciones estatales de mayor
cercanía para efectivizar el control sobre los precios.
"No hay
ningún fundamento para que aumenten los precios y eso es lo que vamos a
controlar", aseguró a PáginaI12 el intendente de Esteban Echeverría,
Fernando Gray, involucrado personalmente en los operativos de control. A
partir del viernes los intendentes municipales tendrán poder “de
fiscalización y control de precios". En el decreto se convocó a
gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a sumarse al control de
precios, a la vez que se llamó a los intendentes de todo el país.
Tendrán la facultad de dictar normas complementarias como lo indican los
artículos 3 y 18 de la Ley de Abastecimiento.