Deudas externas que no pueden matar a los pueblos Por el Dr. Rodríguez Villafañe
Deudas externas que no pueden matar a los pueblos Por el Dr. Rodríguez Villafañe
En la Toráh judía, que también integra el Antiguo Testamento cristia-no dice, "en caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás... No tomes interés y usura de él”, (Levítico, 25 35-37). Y agrega, “cada siete años perdonarás toda clase de deudas. Lo harás de la si-guiente manera: Cada acreedor le perdonará a su prójimo el préstamo que le haya hecho. Ya no le exigirá a su prójimo o hermano que le pague la deuda, porque se habrá proclamado el año del perdón de las deudas en honor del Señor… Entre ustedes no deberá haber pobres…”, (Deuteronomio 15.1–6).
En el mundo antiguo, tenían presente que los agricultores luchaban para
llegar a fin de mes entre cosechas y ellos eran los que tomaban
préstamos para evitar quedarse sin dinero, por lo que, cada siete años
liberaban sus deudas, en el Shnat Shmita o Año de Liberación. Todo lo
que se complementaba cada 50 años, después de siete ciclos Sabáticos de 7
años, se cumplía con el Yovel, o Ju-bileo. En esos tiempos se
condonaban las deudas, se liberaba el trabajo en condiciones de
servidumbre y se devolvían las propiedades agrícolas endeuda-das.
Por
su parte, el Sagrado Corán siempre repudió el cobro de un in-terés
financiero como requisito para conceder un préstamo. El Islam dice
“¡Voso-tros los que creéis! Temed a Allah y renunciad a cualquier
beneficio de usura que os quede, si sois creyentes…Y si está en
dificultad, concedió un plazo de espera hasta un momento de desahogo,
aunque es mejor para ustedes que renunciéis generosamente”, (Corán: 2:
275 y 280).
No obstante la clara postura de las religiones
monoteístas desde sus comienzos, en una verdadera colonización mental,
nos han acostumbrado a que se diga, con énfasis de frase moral esencial,
que las deudas externas no se pue-den analizar, aunque sean ilegítimas y
usurarias, ni dejar de pagar, ni reducir, porque “hay que honrarlas,
sin discutir”, bajo pena de desaparecer de la consideración
internacional y producir la irritación de los mercados.
Mientras, no
se acepta de igual manera, en la mentalidad colonizada, si dijéramos,
que “hay que honrar el trabajo y la producción” y se nos hace creer que
esto último produce un retroceso, ya que garantizar demasiados derechos a
los trabajadores o ayudar a la subsistencia de las Pymes, es un
populismo que no permite crecer económicamente. Se nos ha acostumbrado a
pensar que quién presta dinero, casi en usura, tiene más derecho en su
reclamo, que el que trabaja y produce.
Hoy la pandemia ha dejado al
descubierto la incoherencia que signi-fica el pretender cobrar deudas e
intereses excesivos, sin importar que ello lleve al sufrimiento o muerte
del pueblo o desaparezcan Pymes y en momentos, en los que los mercados
se retraen o especulan, porque éstos nunca arriesgan para el bien
general.
Además, todo lo que se potencia negativamente, en medio de
la pandemia del Covid-19, que opera como un verdadero hecho de fuerza
mayor y estado de necesidad, que escapan al control y el Estado no ha
sido el responsa-ble de ello. ¿Cómo puede ser que quienes no pueden
trabajar o producir por los efectos de la cuarentena, entre otras graves
razones, deban abonar al acreedor obligaciones de deudas, sin que estas
se acomoden a la situación general que se vive? Es como decir que, en
medio de una inundación, el agua no debe entrar en la casa del acreedor,
ni mojar sus calzados.
Al respecto, cabe recordar la solicitud
dirigida a los Estados por el Comité Preparatorio de la Sociedad de las
Naciones para la Codificación de Dere-cho Internacional de La Haya. En
dicha ocasión se planteó la cuestión de si el Estado incurría en
responsabilidad internacional, o no, en el caso en que, mediante un acto
del poder legislativo o del ejecutivo, repudiara una deuda contraída
con extranjeros. El Comité, teniendo en cuenta las respuestas recibidas,
determinó que en los casos de repudiación de las deudas, del caso de
suspensión o modificación de su servicio, no había responsabilidad,
cuando el Estado, respecto de las deudas externas deja de cumplir las
mismas, si se ve “forzado a ello por graves necesidades financieras".
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha tenido en cuenta di-cho
antecedente y otros y en fallo en la causa "Brunicardi, Adriano”, en
diciembre de 1996, en el que sostuvo, que es "conveniente establecer una
distinción entre el no pago de las deudas públicas y la ruptura de
obligaciones contractuales ordinarias. En el primer caso, el no
cumplimiento de la obligación podrá justificarse por una real y honesta
incapacidad financiera, que deberá merecer la consideración de los
acreedores, también especialmente, porque ellos,… cuando adquirieron los
títulos de tal empréstito, debían conocer los riesgos consiguientes de
tal negocio”.
A lo que se suma la pandemia como un verdadero estado de necesi-dad y fuerza mayor sobreviniente.
Ha
llegado el momento también, de saber ¿Quiénes son los acreedores?,
respecto de ¿Qué deudas?, analizar la legalidad de los créditos, su uso y
la responsabilidad de los intermediarios. A su vez, que estos últimos,
nacionales y extranjeros, se hagan cargo de los daños y perjuicios que
hubieren producido al país contrayendo deudas ilegítimas o usurarias y
devuelvan las abultadas comisiones cobradas por dichas operaciones.
A
su vez, no permitir nunca más la fuga de capitales especulativos y
menos que haya inmunidades de dinero sacado de la Argentina y escondido
en paraísos fiscales. Exigir que se traiga el dinero declarado en dichos
lugares.
Asimismo, se tiene que convocar a los responsables de los
seguros de caución, que se cobran abultadamente a nuestro país, por cada
operación fi-nanciera, pero al tiempo de tener que hacerse cargo de la
responsabilidad que les cabe, no aparecen.
Tampoco negociar con
créditos buitres, que hacen de la especula-ción y aprovechamiento de las
necesidades un negocio inaceptable e inmoral.
En un mundo a
compartir hay que equilibrar las cargas y que no sean las personas y los
pueblos como tales, que deban sufrir las injustas consecuencias de la
especulación financiera usuraria.
Es hora de un jubileo
internacional, descartando las deudas odiosas e ilegítimas, los
intereses usurarios y respecto de la deuda lícita, dar plazos para pagos
e intereses adecuados, en especial, en favor de los más débiles.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista
y periodista de opinión