Rige la prohibición de las reuniones sociales
Rige la prohibición de las reuniones sociales en todo el país hasta el 16 de agosto (Telam)
La prohibición abarca los eventos "en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas" y los "eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente".
La infracción a esta norma puede acarrear consecuencias penales.
El Gobierno oficializó el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región del país, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado.
Como parte de las restricciones dispuestas, el Gobierno ratificó que
quedan prohibidos los "eventos culturales, recreativos y religiosos en
espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas",
según lo estipula el Decreto 641, firmado anoche por el Presidente y
todo su gabinete.
Además, prohíbe los "eventos sociales o familiares
en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los
casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo
conviviente".
La infracción a esa última disposición "deberá ser
denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad
competente determine si se cometieron los delitos previstos en los
artículos 205 y 239 del Código Penal", añade el DNU.
También está
prohibida la "práctica de cualquier deporte donde participen más de 10
personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros
entre los participantes", del mismo modo que los cines, teatros, clubes
y centros culturales.
Además, el DNU ratifica la limitación del
servicio público de transporte de pasajeros interurbano,
interjurisdiccional e internacional sólo para los "casos" de actividades
esenciales, y se sostiene la restricción para el turismo.
Para las
zonas alcanzadas por el ASPO, en tanto, queda prohibido también el
"dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las
modalidades", además de "eventos públicos y privados, sociales,
culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra
índole que impliquen la concurrencia de personas", y "centros
comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos,
restaurantes, bares, gimnasios y clubes".
Las restricciones del ASPO
alcanzan asimismo al servicio público de transporte de pasajeros
interurbano, interjurisdiccional e internacional, con excepción de los
trabajadores esenciales, y las actividades turísticas.