Los 5 motivos que definen el fraude
Los 5 motivos que definen el fraude en la emisión de deuda durante el Gobierno de Macri por Ambito.com . El anuncio del presidente Alberto Fernández de impulsar una querella criminal contra los funcionarios del macrismo que solicitaron un crédito multimillonario al FMI reanimó los cruces con la oposición. El presunto "plan criminal", según entiende el Gobierno, se ejecutó por medio de la comisión de actos de administración fraudulenta en perjuicio del erario público. Detrás de esos argumentos hay un informe oficial del Banco Central sobre lo ocurrido en materia de regulación, acceso y funcionamiento del mercado de cambios en el período comprendido entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019, durante la gestión del expresidente Mauricio Macri.
Ese trabajo, de más de 30 páginas, arrojó como conclusión que “la
fenomenal deuda externa contraída tuvo como correlato principal una
caudalosa formación de activos externos”. A lo largo de todo el período,
la formación de activos externos (FAE), coloquialmente llamada “fuga de
capitales”, se triplicó, superando los u$s86.000 millones. Aún durante
la primera fase de auge e ingreso de capitales, la formación de activos
externos de los residentes alcanzó los u$s41.100 millones. En la etapa
de aceleración de salida de capitales, a partir de mayo de 2018, la fuga
alcanzó los u$s 45.100 millones.
Además, señaló el documento,
“la fuga de capitales presenta una notable concentración en unos pocos
actores económicos. Un reducido grupo de 100 agentes realizó compras
netas por u$s24.679 millones”.
"Para que pongamos fin a las
aventuras de hipotecar al país es necesario que endeudarse no sea gratis
y dejen de circular impunes dando clases de economía y el mundo
aquellos que generan esas deudas", dijo Alberto Fernández en el
Congreso.
Tras ello, anunció: "He instruido a las autoridades
permanentes para que formalmente inicien una querella criminal tendiente
a determinar quienes han sido los autores y participes de la mayor
administración fraudulenta y de la mayor malversación de caudales que
nuestra memoria recuerda".
Respecto a esto, un equipo de
"Proyecto Económico", que lidera la diputada nacional Fernanda Vallejos,
identificó los 5 motivos que definen el fraude en la emisión de deuda
durante el Gobierno de Macri. Y así los detalló:
1. Las emisiones de deuda no tuvieron en cuenta el impacto en la balanza de pagos
Este
es un requisito esencial para la validez de los actos administrativos
que autorizan a la colocación internacional de deuda externa, tal como
establece la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156).
El
artículo 61 dispone que “…en los casos que las operaciones de crédito
público originen la constitución de deuda pública externa, antes de
formalizarse el acto respectivo cualquiera sea el ente del sector
público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de
la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de
pagos…”
El motivo de esta exigencia legal obedece a razones de
cuidado macroeconómico, en la medida que la determinación de la
capacidad de pago del país está subordinada al resultado, presente y
proyectado, de los distintos rubros que conforman la cuenta corriente y
de capital. En aquellos años estas cuentas reflejaban que el país se
encaminaba directamente hacia una crisis de solvencia en relación con
los compromisos de pago asociados con la deuda externa que iba
contrayendo. Al cuarto trimestre de 2017, la cuenta corriente arrojó un
déficit de U$S 8.738 millones, como resultado de la apertura
indiscriminada de importaciones y la derogación de la obligación de
liquidar el contravalor en divisas originadas por el sector exportador.
Por su lado la cuenta de capital resultó positiva en U$S 8.338 millones,
según estadísticas del Indec.
Para las áreas responsables de la
programación y estudios de proyección macroeconómica, estos resultados
eran datos previsibles ex ante, de manera que los informes previos a
cada colocación deberían haber advertido sobre la inconveniencia de la
constitución de deuda externa en un contexto de mayor estrés para la
liquidez y solvencia del país.
Sin embargo, nada de eso sucedió y
los informes previos de impacto en balanza de pagos daban cuenta de una
situación macroeconómica de aparente solvencia. Al respecto de este
punto, el entonces director del Banco Central de la República Argentina,
Dr. Pedro de Biscay, explicó en un seminario público desarrollado en la
Cámara de Diputados de la Nación, a instancias de quien suscribe, que,
antes de ser removido del organismo, solicitó esta documentación, con el
debido análisis a que el Banco está obligado por ley, en reiteradas
oportunidades a la presidencia de la autoridad monetaria, pero la misma
le fue denegada.
El tesoro nacional no desconocía estos resultados negativos desde el punto de vista del equilibro de la balanza de pagos.
Sin
embargo, las autoridades políticas continuaron el camino del
endeudamiento externo, omitiendo cumplir las previsiones legales de la
Ley de Administración Financiera.
El resultado directo de este
proceso ha sido la constitución de un mega endeudamiento que se ha
vuelto impagable para la República Argentina. La insostenibilidad de
esta deuda no sólo debe medirse en términos de la capacidad de pago del
valor presente neto de los flujos de fondos comprometido, sino además y
de manera principal, atendiendo la dimensión del impacto sobre derechos
humanos básicos como la salud, educación, vivienda. La sostenibilidad
hoy exige mayor atención sobre esta dimensión de garantías
socialconstitucionales, que, incluso, sobre el cúmulo de exigencias
financieras asociadas a la deuda.
2. El destino del crédito
externo violó la prohibición expresa de utilizar los recursos originados
en deuda externa con fines de financiar gastos corrientes
Nuevamente
la ley de crédito público establece prohibiciones expresas en materia
de administración de recursos originados en operaciones de deuda
externa. Así, el principio general establecido en el artículo 56 de la
Ley 24.156 dispone que “…se prohibe realizar operaciones de crédito
público para financiar gastos operativos…” La manda es precisa en cuanto
a que la finalidad de los recursos de la deuda no puede quedar afectada
en relación con erogaciones de naturaleza ordinaria, tales como son los
gastos corrientes. La finalidad del artículo no es otra que el empleo
de los fondos obtenidos con fines genuinos, como la inversión en
desarrollo o infraestructura. Muy lejos de esto, el gobierno de Macri
utilizó la deuda para financiar su campaña política, tal como quedó
evidenciado en las operaciones de venta masiva de dólares3 que el BCRA
realizó para contener la escalada del dólar, originada en la
desregulación completa de las normas cambiarias.
Esta prohibición
guarda su razón de ser en una regla constitucional fundacional que
establece que los asuntos vinculados con el arreglo de la deuda interna y
externa son atribución exclusiva del Honorable Congreso de la Nación
Argentina. Es así que la prohibición de financiar gastos corrientes
expresa la condición que el Poder Legislativo establece para la buena
administración del crédito externo (75 incs. 4 y 7, CN).
3. El
crédito stand by de USD 57 mil millones con el Fondo Monetario
Internacional incumplió los procedimientos legales para su constitución.
Además
de eludir el aspecto relacionado con el impacto en la balanza de pagos,
tal como exige la Ley 24.156, en el caso puntual del crédito stand by,
se pudo determinar que el Poder Ejecutivo Nacional eludió la obligación
de requerir autorización previa al Honorable Congreso de la Nación. Si
bien en aquel momento el gobierno sostuvo que el artículo 60 de la Ley
24.156 exceptuaba de la obligación de contar con una ley previa para
tomar deuda externa cuando el acreedor fuese un organismo internacional
del que el país formara parte, lo cierto es que aquella disposición no
se encuentra vigente.
La reforma de la Constitución Nacional, en
su cláusula transitoria octava estableció que “…La legislación delegada
preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio
caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto
aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una
nueva ley”. El último párrafo del artículo 60 de la Ley 24.156 es una
norma de naturaleza delegativa, que fue prorrogada por última vez -y por
un plazo de un año - por la ley 26.519. Esta última ley, promulgada el
21 de agosto de 2009, establecía que “… Sin perjuicio de la facultad
derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder
Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de
un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder
Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre
materias determinadas de administración o situaciones de emergencia
pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994,
cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. …” (artículo 1).
Es
decir que, desde agosto de 2010 quedó caduca la excepción prevista en
el último párrafo del artículo 60 de la Ley de administración financiera
y, por tanto, el Poder Ejecutivo no podía eludir la obligación de pedir
autorización expresa al Honorable Congreso de la Nación para contraer
el empréstito con el FMI. La responsabilidad principal de aquella
elusión legal recae en quien entonces ocupaba el rol de Jefe de Gabinete
de Ministros, quién tiene el ejercicio exclusivo de las facultades
delegadas.
Pero además de eludir al Congreso Nacional, cuya
atribución exclusiva prevista en el art. 75 inciso 4 y 7 se refuerza con
la disposición expresa del artículo 76 que prohíbe la delegación
legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo materias determinadas de la
administración o en casos de emergencia pública, el gobierno de aquel
entonces tampoco cumplió con los requisitos elementales para celebrar
válidamente un acto administrativo, toda vez que se desconoce la
confección de expedientes y documentos de respaldo previo a la firma de
los acuerdos.
Tal como señaló oportunamente la Dra. Betina Stein,
actualmente directora del Banco Central de la República Argentina:
“cuando yo analizo los expedientes administrativos, me encuentro con que
esos expedientes se inician cuando ya estaba firmada la carta de
intención y los memorándum ya habían sido aprobadas por el Fondo
Monetario y había llegado la primera remesa, que primero era
presupuestaria, y esto es un incumplimiento gravísimo, porque la ley de
procedimientos administrativos y las leyes que regulan la función de la
Procuración del Tesoro establecen que ningún acto administrativo, la
firma del memorándum y la firma de la carta de intención lo es, pueden
suscribirse si antes no hay un dictamen jurídico que establezca la
legalidad de ese acto administrativo, y en el caso específico de la
deuda, se exige que antes de la firma, haya un informe del Banco Central
estableciendo el impacto que las condiciones de ese contrato puedan
tener sobre la balanza de pagos. Nada de eso se hizo.
El dictamen
jurídico que está agregado a estas actuaciones dice expresamente que se
expide cuando ya está todo firmado, y además ni siquiera analiza lo que
debería haber analizado si el Poder Ejecutivo, o sea Mauricio Macri, el
presidente de la Nación, tenía facultades para suscribir ese acuerdo,
que no las tenía, lo que analiza es si el funcionario competente para
firmar la carta de intención de acuerdo a los convenios que los países
firman con el Fondo era o no el Ministro de Hacienda, y no tiene ningún
sentido. Ahora lo otro, y es muy importante, porque, además, yo estoy en
condiciones de afirmarle que no tenía facultades el Poder Ejecutivo. Se
incumplió con la ley de administración financiera, se incumplió con la
ley de procedimientos administrativos y todo esto genera, en cabeza de
los funcionarios que incumplieron esas normas, una responsabilidad
personal y patrimonial.
(…) Lo que hay que investigar y mensurar,
es el daño que todo esto ha generado, y eso es un perjuicio fiscal
claramente, y ese perjuicio fiscal debe reclamarse directamente de los
funcionarios, lo dice la ley de administración financiera en el artículo
130, que dice expresamente que los funcionarios públicos son
responsables patrimonialmente del daño económico que generan por no
cumplir con las normas para la formalización de acuerdos de este tipo, y
la ley de responsabilidad del Estado, también lo establece en su
artículo 9”.
Los fondos desembolsados en el marco del Stand By
suscripto por el ex presidente Macri y el Fondo Monetario Internacional,
alcanzaron los USD 44.000 millones. Desde que se produjo el primer
desembolso a mediados de 2018 y hasta noviembre de 2019, próximo a la
finalización del mandato del anterior gobierno, la suma de la Formación
de Activos Externos (neta) y la de la salida de capitales especulativos,
es decir la fuga de capitales del país, superó en más de USD 6.000
millones a la totalidad de los desembolsos realizados por el organismo,
tal como se desprende del Balance Cambiario del BCRA y a contramano de
lo taxativamente prohibido por el estatuto constitutivo del FMI en su
artículo VI.
4. La emisión del bono centenario desnuda el carácter ilegítimo y fraudulento de la deuda externa.
Esta
colocación se realizó por la suma de USD 2.750 millones, amortizables
por sistema americano (bullet), es decir que el capital total se pagaría
al vencimiento del título (junio de 2117).
Se trató de un título
público a 100 años, sin demostración alguna de capacidad de repago y
sin respaldo legal específico, lo que equivale a un régimen de Bono
Perpetuo, aunque con el agravante adicional de que el pago de los
servicios de intereses no deja sin efecto la devolución del principal al
vencimiento.
La tasa de rendimiento del cupón se estableció en 7.125%, la más alta en este tipo de emisiones (México colocó al 5.75%).
El
bono centenario implicó un monto de U$S 2.750 Millones, colocado bajo
la par –al 90 % de su valor, lo que representa un ingreso neto de U$S
2.475 millones– lo que ubica la tasa de rendimiento en un nivel récord
mundial de casi 8 % anual (7.93%).
En aquel momento, el riesgo
país de Argentina rondaba los 430 puntos básicos. En sólo los primeros
14 años de vida del bono, el país desemboslaría el total de la deuda.
Los restantes 86 años, el equivalente a 7 veces más que lo que Argentina
recibió como préstamo.
Para un bono con cupón del 7,125% los
fondos tomados deberían producir un retorno equivalente o superior para
que se considere ventajosa la operación financiera. La proyección de
crecimiento promedio y del superávit de cuenta corriente de Argentina en
la vida útil del bono, debería mantener niveles cercanos al 7% o más
para considerar sostenible en el tiempo la operación de deuda. En un
contexto de recesión, de creciente déficit de cuenta corriente y
altísimos niveles de endeudamiento, en pesos y sobre todo en moneda
extranjera, la evidencia indica que la tasa estaba muy alejada de la
capacidad de pago del país. Asimismo, la evidencia demostró que ese
endeudamiento se usó para cubrir los vencimientos de deuda y, otra
parte, para financiar el gasto corriente del Estado Nacional.
Por
último, no puede dejar de señalarse que el fondo Noctua, vinculado al
ex ministro Caputo, compró U$S 5.000.000 del bono a 100 años. Noctua
Asset Managment LLC, un fondo controlado por Noctua Partners LLC, la
gerenciadora fundada por Caputo5 y Martín Guyot, en 2009, decidió tomar
esos fondos en el mercado. Noctua resultó ser uno de los 148 fondos de
inversión que se repartieron la emisión de bonos a 100 años. Más de la
mitad de los títulos (el 53,11%) quedó en manos de sólo diez
compradores: Goldman Sachs y Marathon (que suscribieron u$s 275 millones
cada uno), Bluebay (con u$s 150 millones), Blackrock y Wellington (con
u$s 130 millones cada uno), y Discovery Capital, Fidelity, JP Morgan,
Lazard y Western (con u$s 100 millones cada uno).
No es posible
desconocer que tanto el ex ministro Caputo, como quien lo secundaba,
Santiago Bausili, fueron elementos fundamentales en la negociación con
los fondos buitres, en la emisión de bonos externos y letras del Tesoro.
En el mismo sentido, resulta importante puntualizar que tanto en el
pago a los fondos buitres, como en el megacanje de letras del Banco
Central por U$S 5.000 millones de febrero del 2016, entre otros,
resultaron elegidos el Deutsche Bank y el JP Morgan Chase, en forma
directa por las autoridades económicas, lo que significó importantes
ganancias para estas entidades financieras. Precisamente en esos bancos
ocuparon funciones Caputo y Bausili, llegando Caputo a la presidencia
del Deutsche Bank, y Bausili a tener funciones hasta el 2016, y seguir
recibiendo beneficios económicos del banco hasta el 2017.
De todo
lo anterior se desprende que, en la en la gestión de la deuda soberana
durante la administración Macri, los ex funcionarios del gabinete
económico, habrían incurrido en negociaciones incompatibles con el cargo
que ocupaban, incumpliendo con los deberes de funcionario público,
usufructuando información privilegiada y configurando un manifiesto
conflicto de intereses a contramano de lo determinado por la Ley de
Ética Pública, entre otras figuras penales que podrían corresponderles,
todo lo cual derivó en hechos de defraudación contra el erario público.
5.
La estafa de la deuda no puede escindirse del pago inicial realizado a
los fondos buitres al inicio del gobierno de Cambiemos.
El re
inicio del ciclo de endeudamiento tuvo su comienzo mediante el pago a
los fondos buitres en los estrados del juez Griesa. Allí se pagaron
cerca de U$S 9.300 millones, sin mayores exigencias que simples
declaraciones presentadas por los representantes de los holdouts.
Aquellos pagos fueron justificados por el gobierno de Cambiemos como la
condición de posibilidad para el retorno de las “inversiones” al país,
la recuperación del crecimiento económico y la reducción de la tasa de
riesgo país internacional. Ninguno de los tres aspectos se vio reflejado
durante aquel gobierno. De modo que el vertiginoso proceso de
sobreendeudamiento externo iniciada a partir de aquel pago, conformó un
plan criminal de saqueo del país.