Consejo para la Magistratura Por: Dr. Rodríguez Villafañe
A mediados del siglo XX tomaron fuerza los llamados “Consejos de la Magistratura”, comisiones integradas por diversos estamentos sociales o institucionales, para la designación, control, remoción de los jueces y otras facultades de gobierno del Poder Judicial. Esta modalidad fue adoptada en dicho momento, con diversos matices, por países como Portugal, Grecia, Turquía, España, Gabón, Irán o Colombia, entre otros. En Argentina, los Consejos surgieron primero en el derecho público provincial y luego, en la reforma constitucional de 1994, se incorporó el “Consejo de la Magistratura”, en la Segunda Parte de la Constitución Nacional, dentro de las “Autoridades de la Nación”, en la sección tercera referente al “Poder Judicial”. Allí se estableció que dicho Consejo organiza los concursos públicos para los postulantes a magistrados y propone una terna para que el Poder Ejecutivo determine a uno de ellos y pida el acuerdo del Senado, a los efectos de su nombramiento. Además, ejerce facultades disciplinarias sobre los jueces y decide la apertura del procedimiento de remoción de los mismos. También, administra los recursos y ejecuta el presupuesto asignado a la Justicia y dicta los reglamentos que hacen a la organización judicial.
Los constituyentes quisieron que dicho órgano se renueve periódicamente,
integrado de modo que se procure un equilibrio entre la representación
de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los
jueces de todas las instancias y de los abogados. Asimismo, que lo
compongan personas del ámbito académico y científico, (art. 114 de la
Constitución Nacional).
Hubo diversos cambios normativos en su
regulación, hasta la ley 26.080, del 26 de febrero de 2006 que, entre
otros aspectos, redujo de 20 a 13 miembros la integración del Consejo de
la Magistratura.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CSJN), el 16 de diciembre de 2021, declaró la inconstitucionalidad de
la composición y funcionamiento de la norma que regula el Consejo, 15
años después del dictado de la ley 26.080 y 6 años desde que tuvo la
posibilidad de resolverlo. En el fallo dio plazo hasta el 15 de abril de
2022, para que el cuerpo se integre de acuerdo a los postulados de la
Ley 24.937, (texto ordenado según Ley 24.939), esto es volver a 20
miembros, norma esta que está derogada y que la Corte no puede revivir,
ya que ello implica arrogarse funciones legislativas. De lo contrario,
intimó para que el Poder Legislativo dicte una nueva ley a la brevedad.
Indudablemente, la actitud de la Corte no es más que una demostración
del poder arbitrario que ejerce, con indiferencia de las consecuencias y
una manera de hacer presente la impunidad con la que se manejan sus
actuales cuatro miembros. Tuvo un tiempo enorme de resolver el tema y de
golpe, cuando la sociedad pide que se vayan, da 120 días para el cambio
del Consejo de la Magistratura o volver nulo todo lo que se resuelva.
Para no quedarnos en aspectos técnicos engorrosos de explicar en un
corto espacio, tal vez sea el momento de poner la atención en aspectos
básicos a contemplar en una urgente ley nueva de conformación del
Consejo de la Magistratura.
Independencia externa e interna de los jueces
La oposición ha señalado que la presidencia del Consejo debería ejercerla el presidente de la CSJN.
La constitución no exige que ello sea así y resulta relevante tener
presente que en el poder judicial es tan importante garantizar la
independencia externa como la independencia interna de los magistrados o
magistradas.
He denunciado la gravedad que existe, en este
momento, que el presidente de la Corte Horacio Rosatti, tenga la suma
del poder público judicial, ya que el mismo miembro de la Corte, puede
revocar los fallos de los jueces de otras instancias y, además, ejercer
facultades disciplinarias sobre ellos.
El Juez debe ser
independiente de cualquier influencia, proveniente tanto del Poder
Ejecutivo o del Legislativo, como de otros miembros del Poder Judicial,
que revistan en jerarquías superiores.
Garantizar una paridad de género
Resulta fundamental que la nueva ley que organice el Consejo de la
Magistratura garantice, con urgencia, la paridad de género en su
integración.
No necesariamente sean diputados o senadores
Asimismo, la Constitución habla que el Consejo debe tener una
representación de los órganos políticos resultantes de la elección
popular. La norma establecerá la forma de elegir los representantes de
cada Cámara del Congreso, y podría designarse a personas versadas y no
necesariamente que los representantes deban ser diputados o senadores,
teniendo presente que la tarea en el Consejo es ardua e insume mucho
tiempo que no podría usarse para esa función, en detrimento de las
responsabilidades propias de la calidad de legisladores/as. Algunas de
las dos funciones se resentirían.
Nueva constitución
Si
bien hay otros aspectos a perfeccionar, la clave será en un futuro, el
dictado de una nueva constitución, en materia organización y
funcionamiento del Poder Judicial y por ende del Consejo de la
Magistratura.
Hay que tener presente, que dicho poder se ejerce
sobre todo el pueblo, lo que implica que su conformación no puede
depender de representaciones indirectas o de criterios estamentales,
como de jueces, abogados, académicos o científicos, sino que tendrá que
permitirse que algunos de sus miembros puedan ser votados por la
ciudadanía de manera directa y no únicamente por sectores exclusivos
estamentales vinculados a la abogacía.
En este aspecto, hay que
rescatar la experiencia de lo regulado por la Constitución de la
Provincia de Chubut, que establece la participación directa de la
ciudadanía en el Consejo de la Magistratura provincial. En ella, el
artículo 187 determina que dicho órgano también lo integran “cinco
ciudadanos no abogados y no empleados judiciales, que reúnan los
requisitos exigidos para ser elegido diputado… con no menos de cuatro
años de residencia efectiva en la Provincia”. Y, en el art. 191 inc. 2,
agrega, que los cinco representantes del pueblo, se elegirán “en
oportunidad de las elecciones generales, de una lista de candidatos no
necesariamente partidarios que presenta cada agrupación política
interviniente en el acto eleccionario a nivel provincial…”.
Nadie
puede ser indiferente a lo que se discute ahora en la conformación y
funcionamiento del Consejo de la Magistratura Nacional. No hay República
sin un Poder Judicial insospechado y con poder moral democrático.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y
Periodista columnista de opinión