Gobierno y FMI buscarán modificar la ley penal cambiaria y darle más poder al BCRA
Gobierno y FMI buscarán modificar la ley penal cambiaria y darle más poder al BCRA. La Casa Rosada (y el FMI) quieren que el BCRA regule y supervise un conjunto más amplio de transacciones que afectan la balanza de pagos. Gobierno y FMI buscarán modificar la ley penal cambiaria y darle más poder al BCRA. Por Julián Guarino. El Gobierno trabaja en una propuesta para modificar el régimen penal cambiario. Para ello le dará más poder de control y sanción al Banco Central (BCRA), en coordinación con AFIP y Aduana. La Casa Rosada (y el FMI) quieren que el BCRA regule y supervise un conjunto más amplio de transacciones que afectan la balanza de pagos. La finalidad pareciera ser tener mayor poder de policía para detectar y castigar todo tipo de maniobra irregular tendiente a defraudar al Estado mediante el aprovechamiento de las divisas a un tipo de cambio ventajoso.
Sin embargo, va más allá cuando menciona “la introducción de la autorización de multas administrativas para hacer más eficiente el marco de sanciones y mejorar la oportunidad de aplicación de las medidas de control”.
Aquí anuda entonces la propuesta de modificación al régimen penal cambiario que, dice el documento, se presentará al Congreso a más tardar a fines de 2022. En esa línea, la intención del Gobierno es también “examinar la posibilidad de ampliar las facultades del BCRA para regular y supervisar un conjunto más amplio de transacciones que afectan a la balanza de pagos de Argentina”.
Por supuesto también el Gobierno abre una ventana de expectativa. Sostiene que se tendrá en cuenta el diseño de una “hoja de ruta estratégica” para el alivio gradual de los controles cambiarios “definiendo las condiciones necesarias para su implementación y sus objetivos”. Un detalle no menor es la mención de un “plan de trabajo”, que “se preparará en consulta con el personal del FMI, se basará en experiencias internacionales relevantes y al mismo tiempo tendrá en cuenta factores específicos de Argentina, incluido su perfil de deuda pública, cobertura de reservas y alto grado de dolarización”.
Cambios comprometidos
El Régimen Penal Cambiario es el que aplica sanciones de multa y prisión. La particularidad es que el BCRA actúa, hasta ahora, como un juez de instrucción. Aquí es donde el Gobierno quiere darle mayor poder a la entidad, para imponer control y castigo. Las infracciones a la normativa que rige el control de cambios son sancionadas por la Ley 19.359 que data del año 1971.
Siempre hablando en materia cambiaria, y desde el punto de vista de las personas y empresas, según los especialistas, la responsabilidad en este rubro es de tipo penal, es decir que la falta implica consecuencias con mayor rigor que una mera multa administrativa.
Tal como hoy está vigente, el incumplimiento del Régimen Penal Cambiario se presenta como un “delito” y, como tal, los imputados son sometidos a un tratamiento legal similar al que puede tener alguien que ha sido procesado por un delito contra la propiedad, como robo o hurto. Por ejemplo, durante el proceso de sustanciación del sumario penal cambiario, el Banco Central puede imponer medidas de porte, como prohibir la salida del país, trabar embargos, etc. De hecho, quienes son encontrados como organizadores y hasta aquellos que participan de alguna maniobra, depende el caso, pueden ser denunciados por asociación ilícita, una figura que ostenta una pena máxima de 10 años. Ligado a esto, muchas veces deriva en cargos por lavado de dinero, evasión tributaria o intermediación financiera no autorizada.
Como se dijo, el Régimen Penal Cambiario actual no solo sanciona a las personas humanas que hubieran cometido una infracción, sino también a la empresa. Las actividades que se sancionan pueden ir desde una negociación de cambio que se haga sin intervención una de institución autorizada, declaraciones falsas vinculadas con las operaciones de cambio, olvidos u omisiones a la hora de rectificar las declaraciones producidas (o efectuar los reajustes correspondientes), incluso operaciones que no se perfeccionen por la cantidad, moneda o incluso la cotización, en los plazos y condiciones establecidos. Los especialistas sostienen que la multa se hace efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la compañía y de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes o síndicos.
A menudo sucede que, ante una infracción formal, como la omisión de liquidar en el plazo previsto las divisas del cobro de una exportación, por más insignificante que sea el monto, deriva en un sumario cambiario sobre el apoderado de la empresa que firmó el boleto de cambio, el responsable del área de comercio exterior, el presidente de la sociedad, y en algunos casos, todos los miembros del directorio.