NECESIDAD Y URGENCIA DE REFORMAR EL PODER JUDICIAL
Por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe. En su accionar un sector del Poder Judicial Nacional, ha puesto y pone en serio riesgo el Estado de Democrático, Republicano y Federal, el futuro del país y la paz social a cuidar. Así, los actuales cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosattiaparecen como los máximos referentes, por acción u omisión,del llamado “Partido Judicial”. Realidad que se muestra funcionando, en temas esenciales, basado en una articulación entre importantes intereses económicos-financieros, grandes medios de comunicación, cierto poder político cómplice y algunos sectores claves del poder judicial.
Así, en una dinámica interesada de influir en la opinión pública,
tendenciosamente y lograr actitudes sociales negativas en contra de
quienes afectaran o pudieran afectar los intereses de los sectores
referidos, se presentaban deformación mentirosa de hechos, las conocidas
como “posverdades” (fakenews). Luego, determinados ámbitos del Poder
Judicial se hacían eco de elloy, como si fueran ciertas las mentiras, en
una verdadera guerra judicial (“lawfare”) procedíancontra las personas a
las que se implicaba, afectándoles derechos y garantías
básicas,(detenciones ilegales, violación de la privacidad, presiones a
supuestos testigos protegidos, afectación de la defensa en juicio,
distorsión de la prueba,demoras indebidas en decidir, condenas
infundadas, etc.) o relativizando situaciones como el atentado a la
vicepresidenta, con una investigación judicial defectuosa.De esa forma
se dio y da una batalla asimétrica en la que, el mencionado
entramado,con verdadera lógica mafiosa,maneja gran parte del poder real
en el país.
En este contexto, resulta de fundamental importancia
el juicio político que se está llevando a cabo en contra de los cuatro
miembros de la CSJN, en la Comisión pertinente de la Cámara de Diputados
de la Nación “por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus
funciones”, (art.53 Const. Nac.), lo que está permitiendo desnudar el
comportamiento inadecuado de los integrantes del máximo tribunal del
país.
Cabe recordar, que tanto Rosenkrantz y Rosatti, aceptaron
ser designados por un decreto de necesidad y urgencia de Mauricio Macri,
violando la Constitución Nacional y el Pacto Federal que ella implica.
No se podía saltear el acuerdo del Senado no solo como un requisito
constitucional necesario a todo/a aspirante a la magistratura, sino que,
en el caso de la Corte, esencialmente, el acuerdo de la Cámara, que
representa las autonomías provinciales, debe expedirse sobre los
miembros del tribunal, porque es la Corte la que define los litigios
entre las Provincias y la Nación.
A su vez, en el año 2021, se
llevó a cabo la elección de presidente y vicepresidente de la CSJN, acto
éste en el que no participaron dos miembros de los cinco, que deberían
haber estado. A propuesta de Maqueda y con el voto a sí mismos de
Rosatti y Rosenkrantz, se auto designaron como presidente y
vicepresidente del tribunal, respectivamente, por tres años. Pero la
cooptación del poder se completó gravemente cuando la CSJN, en diciembre
de 2021, quince años después, la Corte declaró la inconstitucional la
ley 26.080 que regulaba la constitución del Consejo de la Magistratura
(CM) pero, asumiendo funciones legislativas que no tiene el
tribunal,reflotó la norma anterior 24.937 derogada,que establecíaun
Consejo deveinte miembros presidido por el Presidente de la Corte.Este
organismo selecciona y propone a los jueces; administra los recursos y
ejecuta el presupuesto de la administración de la justicia, ejerce
funciones disciplinarias sobre los jueces y, eventualmente, los puede
destituir, (art. 114 de la Const. Nac.). Evidentemente, era una jugada
pensada e implicaba que Rosattiasumíala suma del poder público judicial.
Mientras tanto, baste referir, por ejemplo, queel Senado, en
septiembre de 2020, revocóel traslado ilegal de los jueces Leopoldo
Bruglia y Pablo Bertuzzi a la Cámara Nacional en lo Penal de la Capital
Federal realizado por Mauricio Macriy el Ejecutivo publicó el decreto
que anulaba sus pases indebidos. Sin embargo, la CSJN, nuevamente no
atendió lo dispuesto por los otros dos poderes y aceptó la apelación
(persaltum) formulada por los magistrados y establecieron,que
“continuaran en sus cargos hasta que se designen sus reemplazantes” por
concurso. Más, hasta este momento,esos jueces continúan interviniendo en
causas y dictando fallos de particular importancia e interés para
sectores de la oposición, ante la parálisis del CM que preside Rosatti.
En el concurso ya sustanciado -Bruglia no se presentó al examen y
Bertuzziquedó en el puesto 21-.
Además, han aparecido
vinculaciones indebidas de la CSJN con sectores de la oposición; votaron
indebidamenteel cómputo doble de las detenciones preventivas de
criminales de lesa humanidad; la Obra Social del Poder Judicial en manos
de la Corte, se ha probado que se manejó ilegal y ruinosamente; sin
pruebas adecuadas, entendió que había que aumentar la coparticipación
federal a la CABA, afectando la distribuciónentre las
provincias,legalmente fijada en el presupuesto; entre muchas otras
irregularidades inconstitucionales.
NUEVA VIOLACIÓN CONTRA EL FEDERALISMO
Más ahora, se suma la flagrante violación de las autonomías
provinciales respecto de las elecciones en las provincias de San Juan y
Tucumán. La CSJNdio cabida a acciones directas presentadas por tercerosy
no por vía del recurso extraordinario federal contra un fallo de los
máximos tribunales de las provincias referidas. De hecho, no respetó la
prohibición del artículo 34 de la Const. Nac. que dice, que “los jueces
de las cortes federal no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales
de provincia” yactuódirectamente como un tribunal de la provincia.
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
En el grave contexto referido, el Congreso tiene su actividad
virtualmente paralizada,porque la principal fuerza opositora “Juntos por
el Cambio” avisó que no facilitará ningún tratamiento legislativo,
hasta que no cese el trámite del Juicio Político contra la Corte. Ello
hace “imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución”. Entonces, cabe que el Presidente, en función de lo
dispuesto por el art. 99 inc. 3, dicte dos decretos de necesidad y
urgenciahaciendo suyos los proyectosaprobados con media sanción en
Senadores, que reorganizan la constitución de la CSJN, en el que se
establece que los integrantes serán 15, contemplando una composición
federal y el respeto de la paridad de género y el del CM,que reforma la
composición y el funcionamiento,con 17 miembros, paridad de género, una
mejor dinámica federal y no prevé la integración por magistrados de la
Corte.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y
Periodista de opinión