Intervenciones federales inconstitucionales de la Corte Suprema
Intervenciones federales inconstitucionales de la Corte Suprema. Por : Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe. Vivimos graves situaciones de incumplimiento de normas institucionales que ponen en peligro el Estado de Derecho. Baste advertir lo que se vive en la Provincia de Jujuy, en la que, se reprime brutalmente a las y los docentes por reclamar sueldos dignosy ejercer su derecho a peticionar. A su vez, sin consenso de la población jujeña, de manera rápida, inconsultay sin transparencia,se ha aprobado una reforma constitucional parcial, que vulnera derechos esenciales de las personas.En ese contexto, cabe recordar que,en materia de derechos humanos, hace tiempo está denunciado el gobierno de Gerardo Morales.
Así, la Corte Interamericana de derechos humanos (Corte IDH), el
23/11/2017, resolviórequerir a la CSJN que ordene al gobierno de
Jujuy,que “adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que
sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal
y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe
sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida
alternativa de arresto domiciliario”.
Sin embargo, ante esta decisión
del organismo internacional,de cumplimiento obligatorio para la
Argentina, (art. 75 inc. 22 de la Const. Nac.),cuando llegó lo resuelto a
la CSJN,se presidente del momento Carlos Rosenkrantz, en vez de
obligar,en el acto, llevar adelante dicha resolución, por estar en juego
derechos humanos básicos,dispusoantes, la remisión de las actuaciones
para que, en primer lugar, se pronuncien los tribunales jujeños de la
causa respecto de lo ordenado por la Corte IDH. De esa manera,
dilató,innecesariamente, el cumplimiento efectivo de lo ordenado por el
tribunal internacional, con grave perjuicio concreto a Milagro Sala.
La Corte violó el principio de lealtad federal
La actitud referida de supuesto respeto a la justicia provincial
jujeña de la CSJN, no es la misma con la que se ha manejado, en lo
resuelto recientemente, ante la situación electoral de las provincias de
San Juan y de Tucumán.
Hay que recordar, que siempre la CSJN
había sostenido que, “el respeto del sistema federal y de las autonomías
provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y
la decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos
propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones
federales que también pueden comprender estos pleitos luego puedan ser
apeladas, por la vía del recurso extraordinario ante la Corte, -art. 14
ley 48-, (Fallos: 308:2564; 310:295, 2841; 311:1791; 312:282 y 943;
318:992 y 327:436 y sus citas).
En los referidos casosde San
Juan y Tucumán se violó el principio de lealtad federal. En ellos, la
CSJN realizó una verdadera intervención federal, sobre el poder judicial
de las Provincias demandadas, ya que era incompetente de actuar, porque
no se agotaron las instancias provincialesprevias yabrió la vía
originaria, cuando la constitución no la habilita para estos casosy
menos como tribunal de única, exclusiva y máxima instancia. En ello la
Corte también violó la prohibición del artículo 34 de la Const. Nac. que
dice: “los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo
tiempo de los tribunales de provincia”, sin embargo, la CSJN intervino
directamente, como un tribunal de la provincia.En las actuaciones
transformó a su vez, una “acción declarativa de certeza” en un
procedimiento de “amparo” Ley 16986, pero luego, no respetó los plazos
propios del amparo que son en horas. Incluso, no se tuvo en cuenta lo
dispuesto por dicha norma, que exige que no existan recursos o remedios
judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del
derecho o garantía constitucional de que se trate, como el poder haber
acudido previamente al máximo tribunal de la provincia (art. 2). Pero la
CSJN,sin contemplar las normasresolvió dar impulso a los casos, cuatro
días antes de las elecciones, cuando el tema estaba hacía meses a
consideración del tribunal, produciendo también,tremendos daños y
perjuicios a las provincias implicadas.
Además, sustanció las
causas como partes entre los que promovieron las acciones directas y las
Fiscalías de Estado de las provincias donde se desarrollaba el proceso
electoral, sin dar participación y escuchar a los candidatos. Hay que
reparar que a ellos se les afectaba el derecho humano a ser elegidos
(art. 75 inc. 22 de la Const. Nac., ver elart. 23 inc. “b” de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-). En este último
aspecto, además, violándolessu derecho a la garantía de defensa ante un
tribunal competente, ya que la sanción de la acción tramitada implica su
inhabilitación para ser candidato, (art. 18 de la Const. Nac.; art. 8
de la CADH y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos).
Intervención necesaria del Congreso de la Nación
Ahora, hay amenaza de nuevas actuaciones similares de la CSJN, que
implicarán verdaderas intervenciones federales inconstitucionales a las
provincias, como podría darse en el caso interpuesto directamente, sin
pasar por los tribunales provinciales,en contra del proceso electoral
por el cual el gobernador de Formosa GildoInsfrán busca ser reelegido, a
lo que la constitución provincial lo habilita. La situación está
pendiente de ser resuelta por el tribunal. Así, si la CSJN decidiera
darle curso e inhabilitar al candidato a gobernador como se peticiona
yparalizara las elecciones provinciales en Formosa del próximo domingo
25 de junio de este año,como una solución en civilización democrática
constitucional,cabeemprender dos caminos y no aparecer que hay un
alzamiento inconstitucional, ante una sentencia del máximo tribunal del
país. Por un lado,el candidato afectado, debería deducir una revocatoria
in extremis, contra la resolución de la CSJN, atento a la gravedad
institucional que se le produce por un tribunal incompetente,cuyo fallo
no puede subsanarse por otra vía judicial nacional y que le afecta
derechos fundamentales,de ejercer la garantía de defensadel derecho a
ser elegido. De esa manera no quedará firme la decisión de la Corte, en
consecuencia, sus efectos estarán en suspenso y podrá votarse el domingo
próximo, (ver Fallos: 333:721).
Simultáneamente, hay que
señalar, que los constituyentes de 1994 establecieron, expresamente, que
era una atribución del Poder Legislativo (art. 75 inc. 31), declarar
las intervenciones federales, pudiendo el Ejecutivo disponerla sólo en
caso de receso de éste, y, en tal caso, ordenando la simultánea
convocatoria para su tratamiento (arts. 99, inc. 20 y 75, inc. 31, párr.
2°). Razón por la cual, dado que se trataría de una verdadera
intervención federal de la CSJN, y la provinciade Formosa debería acudir
al Congreso Nacional para que dicho cuerpo decida si se confirma o no,
la intervención federal judicialy, en función de ello, se disponga si se
debe cumplir lo resuelto por el tribunal o no.
No cabe pensar, por el momento, que deba acudirse a instancias internacionales.
Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés,
ex-juez Federal de Córdoba y
Periodistacolumnista de opinión