El Gobierno nacional asegura que es inconstitucional
Jujuy: Casal dictaminó que la Corte debe pronunciarse sobre la reforma de Morales. Mientras el Tercer Malón por la Paz acampa frente al Palacio de Tribunales, el procurador interino aprobó que el máximo tribunal interceda en la demanda presentada por el ministro de Justicia. "La causa corresponde a la competencia originaria de la Corte", consideró. Mientras continúa el acampe del Tercer Malón de la Paz frente al Palacio de Tribunales, el procurador interino Eduardo Casal dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debe intervenir en la demanda que presentó el Estado Nacional contra la reforma de la Constitución de Jujuy. "Opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal", sostuvo Casal en su dictamen sobre la reforma constitucional aprobada por el gobernador Gerardo Morales que avanza sobre el derecho a protesta y sobre los territorios de los pueblos originarios. Ahora será el turno del máximo tribunal.
"En atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el
pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte",
consideró Casal en otra parte del dictamen. Las protestas en Jujuy
contra la reforma constitucional fueron masivas antes de su aprobación y
con un fuerte operativo represivo el mismo día de la jura, el pasado 20
de junio. Los comunidades originarias, reunidas en el Tercer Malón de
la Paz, sostienen el rechazo a la reforma inconsulta, según ordenan las
leyes nacionales y tratados internacionales.
"En efecto, toda vez
que el Estado Nacional —que tiene derecho al fuero federal, según lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental—, demanda a la
provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de
la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución
Nacional— entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas
jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia", consideró
Casal sobre la demanda por inconstitucionalidad presentada por el
ministro de Justicia, Martín Soria.
En la demanda se sostiene que
los artículos incorporados por la Convención Constituyente provincial
son "violatorios de los derechos y garantías consagrados en los
artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la
Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por
Argentina".
El Estado Nacional reclama declarar la
"inconstitucionalidad e inconvencionalidad" de los artículos 67, inciso
4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia de Jujuy "por subvertir
el orden institucional y los derechos y garantías consagrados" en la
Constitución Nacional.
También "por infringir la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre -que integran el bloque de constitucionalidad- el
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobado por
la ley 24.071".
El Estado nacional argumenta además que se quebranta "
la razonabilidad que debe caracterizar a toda norma jurídica y por
darse una cuestión de gravedad institucional".
El texto del artículo
67 inciso 4° de la Constitución local "sienta las bases de un reglamento
represivo al disponer que la ley a dictarse, con la excusa de proteger
el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica,
deberá contemplar, mínimamente, que “el ejercicio regular de los
derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice
el derecho de otros derechos”, advirtió la demanda.
Además establece
“la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda
otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la
ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”. En la
presentación, el Ministerio de Justicia de la Nación entendió que "el
cumplimiento de tal cláusula implica el cercenamiento de los derechos de
reunión, protesta y huelga de la totalidad del pueblo jujeño".
También
cuestionó "el procedimiento de reforma de la Constitución de la
provincia por haberse omitido la debida y previa consulta a los pueblos
originarios interesados". "Al tiempo que cuestiona el contexto en que se
dio su modificación, porque entiende que se habrían manipulado los
plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol
asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional
Constituyente", resumió Casal en el dictamen