La AFSCA creó una comisión
de los licenciatarios

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), por Resolución 901/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso la creación de la Comisión de Análisis, Asesoramiento y Seguimiento de los Procesos de Adecuación a la Ley Nro. 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual), cuya finalidad será determinar la situación actual de cada uno de los licenciatarios que se encuentren en presunta infracción a la normativa contenida en la Ley Nº 26.522.
Fuente: Presidencia
En los considerandos expresa que la Ley Nº 26.522 (Servicios de
Comunicación Audiovisual) establece que los titulares de licencias de
los servicios y registros regulados por la misma, que a la fecha de su
sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma,
deberán ajustarse a sus disposiciones en un plazo no mayor a un año
desde que la AFSCA establezca los mecanismos de transición.
Agrega que la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10
determinó que la AFSCA establecerá los mecanismos de transición a los
fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo
dispuesto en la Ley Nº 26.522, indicándose a tales efectos los
criterios a seguir.
Además dicho Decreto estipuló que dichos mecanismos podrían regirse por
los procedimientos de: Adecuación voluntaria; Constatación de Oficio y
Adecuación por transferencias.
En cumplimiento de dicha normativa, la AFSCA dictó la Resolución Nº
297/10 por medio de la cual se establecieron los mecanismos de
transición previstos en el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y en su
Decreto Reglamentario. En el Anexo I, Capítulo I, de dicha Resolución se
reguló el procedimiento de Adecuación Voluntaria, habiéndose recibido
solicitudes por parte de diversos licenciatarios que consideran
encontrarse en infracción a la Ley Nº 26.522.
Agrega que el plazo para comparecer voluntariamente a fin de efectuar
propuestas de adecuación y presentar la “Declaración Jurada de Servicios
o Registros”, obrante como Anexo A de la Resolución, se encuentra
vencido.
En razón de ello –agrega-, para aquellos casos en que los presuntos
infractores no se presenten de manera espontánea, se establecieron en el
Anexo I, Capítulo II, de la referida Resolución Nº 297/10 los criterios
a seguir para la ejecución de las constataciones de oficio.
Explica que dicho mecanismo tiene por objetivo lograr que aquellos
licenciatarios de Servicios de Comunicación Audiovisual que se mantienen
renuentes a cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 26.522, y que no
hayan presentado una propuesta de adecuación voluntaria —en
concordancia con la normativa vigente—, puedan ser compelidos por
imperio de la citada Ley, a efectos de constatar su situación.
La citada facultad –agrega- es propia y privativa de la AFSCA y tiene
por finalidad proceder a comprobar el efectivo cumplimiento —por parte
de los licenciatarios—, de las disposiciones del artículo 161 de la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación.
Dicha constatación –dice- configura una etapa preliminar donde la AFSCA
debe determinar el estado de situación de los licenciatarios que
presumiblemente se encuentran operando en incumplimiento de la normativa
vigente.
Agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado
en un caso en el cual el término para la adecuación se ha extendido en
virtud de una medida cautelar, señalando que el plazo para adecuarse a
las disposiciones de la Ley Nº 26.522, vencido el 28 de diciembre de
2011, será plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del 7 de
diciembre de 2012 (Fallo “Recurso de hecho deducido por el Estado
Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) en la causa Grupo Clarín
S.A. y otros s/ medidas cautelares” del 22/5/2012).
Expresa además que a los fines de cumplimentar con lo indicado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en dicho pronunciamiento, los
procedimientos de constatación de oficio deberán confluir en un plazo
razonable para permitir realizar a partir del 7 de diciembre de 2012 los
procedimientos previstos en el Capítulo III del Anexo I de la
mencionada Resolución Nº 297/10, referentes a las transferencias
voluntarias (inciso a), de oferta por la AFSCA (inciso b) o
transferencia de oficio (inciso c), según corresponda.
Señala que de haberse avanzado respecto de los licenciatarios no
protegidos por la cautelar vigente se hubiera generado una evidente
desigualdad entre los mismos así como incrementado la concentración a
favor de pocos con el consecuente agravamiento de la problemática en el
sector, en violación a la letra y al espíritu de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual vigente.
Dice también que los trabajos deberán realizarse para que, al final de
la vigencia de aquella medida, en la fecha indicada, confluyan la
totalidad de los eventos bajo análisis para que, de modo justo y
equitativo, se complete el proceso de adecuación a la norma respecto de
todos los que de una manera u otra se sitúen en algún o algunos
incumplimientos, aplicando en rigor la nueva normativa.
Al respecto –agrega-, es importante poner de resalto que la Coordinación
General de esta Autoridad Federal ha informado que, según constancias
obrantes en diversas áreas, se habría constatado de manera preliminar el
incumplimiento de diversas disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Asimismo –dice-, la experiencia recogida en los procesos de adecuación
en curso ha revelado la necesidad de brindar apoyo técnico y jurídico a
las personas físicas o jurídicas que se encuentren alcanzadas por las
normas pertinentes.
Destaca que para asegurar el logro de los objetivos establecidos,
resulta imprescindible dictar el presente acto mediante el cual se
dispone el inicio del procedimiento de constatación de oficio. El
procedimiento cuyo inicio se dispone tiene por finalidad primaria
determinar la situación actual de cada uno de los licenciatarios que se
encuentren en presunta infracción a la normativa contenida en la Ley Nº
26.522.
Los requerimientos –aclara- no implicarán presunción, hasta tanto se
expida en definitiva la AFSCA, de la existencia de infracción alguna a
la ley; sino que constituyen una instancia tendiente a determinar la
eventual existencia de la infracción. En esta instancia –agrega-,
resulta necesario crear una Comisión de Análisis, Asesoramiento y
Seguimiento de los Procesos de Adecuación a la ley.
La resolución lleva la firma Santiago Aragón e Ignacio Saavedra, del directorio de AFSCA.