PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
DPPJ Pcia. BUENOS AIRES
N° Registro de Entidad de Bien Público 433

E-Mail: secretaria@arbia.org.ar

Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales

http://www.arbia.org.ar/imagenes/tvDigi.jpgJORGE ALFREDO DOMINICI (en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEDIFUSORAS PYMES
Y COMUNITARIAS); EMILIANO ROSSI y CARLOS VAZQUEZ (en representación den la CÁMARA ARGENTINA DE TELEVISIÓN
DIGITAL); OSVALDO GUILLERMO FRANCÉS (en representación de ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS BONAERENSES E
INTERIOR DE ARGENTINA - ARBIA
Que JORGE ALFREDO DOMINICI, EMILIANO ROSSI, CARLOS VAZQUEZ y OSVALDO GUILLERMO FRANCÉS formularon propuestas relativas a la consideración de la situación de los canales abiertos de baja potencia y la formación de consorcios entre los mismos; la gratuidad de los servicios de multiplexación y transmisión que presten los licenciatarios y la definición de las condiciones de la relación que los vincule a ellos; la modificación de la terminología empleada; todo lo cual ha sido objeto de análisis y consideración en los considerandos precedentes.

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 2456/2014

Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

ARTÍCULO 8.- Condiciones de transmisión
de los titulares de autorizaciones.
La AFSCA asignará a los titulares de autorizaciones
un canal radioeléctrico o un canal digital
de televisión según corresponda y demás parámetros
técnicos, respetando el área de cobertura
asignada en oportunidad de otorgarse la
autorización. La AFSCA podrá asignar, adicionalmente,
el servicio de televisión móvil.
ARTÍCULO 9.- Obligaciones de los titulares de autorizaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los autorizados deberán:
a) Emitir el mismo contenido de su servicio analógico (hasta la fecha de finalización de la transición) a través del servicio digital.
b) Prestar el servicio como autorizados operadores, conforme lo regula la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre
Abierta, cuando la AFSCA así lo determine.
c) Prestar el servicio como autorizados, conforme lo regula la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta, cuando
la AFSCA así lo determine.
d) Prestar el servicio con modulación analógica hasta la oportunidad prevista en el artículo 4 del presente y una vez vencido el plazo, dar fin a las transmisiones analógicas, continuando la prestación de sus respectivos servicios con
modulación digital, en la modalidad que les fuera
fijada para la transición.

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15/12/2014 (2089)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



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