PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
DPPJ Pcia. BUENOS AIRES
N° Registro de Entidad de Bien Público 433

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La Defensoría del Público aclara.

http://www.arbia.org.ar/imagenes/defensoriadelp_8abr.jpg
Ante informaciones inexactas que circularon en algunos medios de comunicación, la Defensoría del Público considera pertinente aclarar a la ciudadanía sus funciones y alcance desde su creación en noviembre de 2012. Ante informaciones inexactas que circularon en algunos medios de comunicación, la Defensoría del Público considera pertinente aclarar a la ciudadanía que este organismo fue creado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA 26.522), sin capacidad sancionatoria, con autonomía en la función y rendición de cuentas ante el Congreso de la Nación Argentina, y no al Poder Ejecutivo.

Entre sus misiones y funciones se encuentra la de recibir y canalizar denuncias, reclamos y consultas del público de la radio y la televisión de todo el país. En ese sentido, desde los inicios de la Defensoría en noviembre de 2012, se recibieron más de 4000 presentaciones vinculadas con posibles vulneraciones al derecho a la comunicación.

Todos los reclamos sin excepción se analizan de manera interdisciplinaria y, de corresponder, en función de la plena vigencia de los derechos que la Ley consagra, se convoca al diálogo y a la reflexión crítica en pos de la búsqueda de la reparación de los derechos que pudieran haber sido afectados.

Así, la Defensoría ha resuelto positivamente casi la totalidad de estos planteos. Quienes trabajan y representan a canales y señales de televisión, productoras audiovisuales, radios, agencias de publicidad, anunciantes y operadores de servicios por suscripción de todo el país, conocen y valoran esta modalidad dialógica, así como lo ha hecho el relator para la Libertad de Expresión de ONU, Frank La Rue, su par de OEA, Edison Lanza, y otros defensoras y defensores de diferentes lugares del mundo e instituciones y organizaciones como UNICEF, CONICET, UBA, UNQ, entre otras.

Esta Defensoría aclara que ninguna de las informaciones inexactas y/o agraviantes vertidas en los medios de comunicación modificará el curso de las actuaciones en trámite en el organismo. Por el contrario, seguirá adelante con la plena defensa del derecho a la comunicación de todas y todos, en particular de los niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones, en todos los medios de comunicación audiovisual, como exige la LSCA.

Para finalizar se recuerda que el artículo 20 de la LSCA establece los requisitos para el cargo y el procedimiento de designación del/la Defensor/a, luego de su aprobación por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, diez días de participación ciudadana y resolución conjunta de ambas cámaras del Congreso, tras obtener voto mayoritario de Diputados y Senadores.

La actual Defensora del Público, licenciada Cynthia Ottaviano, fue elegida el 14 de noviembre de 2012, luego de cumplir con el procedimiento mencionado, con el apoyo de más de 800 adhesiones de personalidades y organizaciones de derechos humanos, académicas, culturales, sindicales y profesionales de la Argentina.

Esta Defensoría promueve el diálogo y el debate permanente. Convoca a audiencias públicas y difunde y defiende el derecho a la comunicación. Recibe y canaliza reclamos, denuncias y consultas de las audiencias, contribuyendo así a la profundización democrática.

Lo seguirá haciendo en pleno cumplimiento de la LSCA, declarada constitucional en su totalidad hace más de un año, porque las leyes no se hicieron para ser vulneradas, sino para ser respetadas, en el marco del Estado de Derecho democrático y los derechos humanos.

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08/04/2015 (2165)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



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