La Defensoría del Público aclara.
Ante informaciones inexactas que circularon en algunos medios de comunicación, la Defensoría del Público considera pertinente aclarar a la ciudadanía sus funciones y alcance desde su creación en noviembre de 2012. Ante informaciones inexactas que circularon en algunos medios de comunicación, la Defensoría del Público considera pertinente aclarar a la ciudadanía que este organismo fue creado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA 26.522), sin capacidad sancionatoria, con autonomía en la función y rendición de cuentas ante el Congreso de la Nación Argentina, y no al Poder Ejecutivo.Entre sus misiones y funciones se encuentra la de recibir y canalizar
denuncias, reclamos y consultas del público de la radio y la televisión
de todo el país. En ese sentido, desde los inicios de la Defensoría en
noviembre de 2012, se recibieron más de 4000 presentaciones vinculadas
con posibles vulneraciones al derecho a la comunicación.
Todos
los reclamos sin excepción se analizan de manera interdisciplinaria y,
de corresponder, en función de la plena vigencia de los derechos que la
Ley consagra, se convoca al diálogo y a la reflexión crítica en pos de
la búsqueda de la reparación de los derechos que pudieran haber sido
afectados.
Así, la Defensoría ha resuelto positivamente casi la
totalidad de estos planteos. Quienes trabajan y representan a canales y
señales de televisión, productoras audiovisuales, radios, agencias de
publicidad, anunciantes y operadores de servicios por suscripción de
todo el país, conocen y valoran esta modalidad dialógica, así como lo ha
hecho el relator para la Libertad de Expresión de ONU, Frank La Rue, su
par de OEA, Edison Lanza, y otros defensoras y defensores de diferentes
lugares del mundo e instituciones y organizaciones como UNICEF,
CONICET, UBA, UNQ, entre otras.
Esta Defensoría aclara que
ninguna de las informaciones inexactas y/o agraviantes vertidas en los
medios de comunicación modificará el curso de las actuaciones en trámite
en el organismo. Por el contrario, seguirá adelante con la plena
defensa del derecho a la comunicación de todas y todos, en particular de
los niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones, en todos
los medios de comunicación audiovisual, como exige la LSCA.
Para
finalizar se recuerda que el artículo 20 de la LSCA establece los
requisitos para el cargo y el procedimiento de designación del/la
Defensor/a, luego de su aprobación por la Comisión Bicameral de
Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, diez días de
participación ciudadana y resolución conjunta de ambas cámaras del
Congreso, tras obtener voto mayoritario de Diputados y Senadores.
La
actual Defensora del Público, licenciada Cynthia Ottaviano, fue elegida
el 14 de noviembre de 2012, luego de cumplir con el procedimiento
mencionado, con el apoyo de más de 800 adhesiones de personalidades y
organizaciones de derechos humanos, académicas, culturales, sindicales y
profesionales de la Argentina.
Esta Defensoría promueve el
diálogo y el debate permanente. Convoca a audiencias públicas y difunde y
defiende el derecho a la comunicación. Recibe y canaliza reclamos,
denuncias y consultas de las audiencias, contribuyendo así a la
profundización democrática.
Lo seguirá haciendo en pleno
cumplimiento de la LSCA, declarada constitucional en su totalidad hace
más de un año, porque las leyes no se hicieron para ser vulneradas, sino
para ser respetadas, en el marco del Estado de Derecho democrático y
los derechos humanos.