Panorama de Argentina y los fuertes cambios en comunicaciones
Panorama de Argentina y los fuertes cambios en comunicaciones
Por: Gustavo Fontanals
Nos dedicamos aquí a analizar esos cambios que comprenden tanto el reemplazo de los órganos de gobierno a cargo de la decisión y aplicación de las políticas, como la modificación parcial de las leyes vigentes. Se indaga en los motivos y formas elegidas para llevarlos a cabo, en los efectos buscados y no buscados, y en los ejes de decisión abiertos hacia adelante. Por lo pronto, 2016 se presenta como un año agitado para el nuevo gobierno, y el área de comunicaciones como uno de sus ejes.
I. El avance sobre la legislación por medio de decretos gubernamentales
El
gobierno anunció aún antes de asumir que buscaría deshacerse del legado
de los gobiernos kirchneristas en medios y telecomunicaciones: dos
leyes nacionales vigentes (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
de 2009 y Ley de Telecomunicaciones y TIC Argentina Digital de 2014) y
dos autoridades federales a cargo de las políticas, con directorios
nombrados a plazo (hasta 2017 en el caso de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual -AFSCA- y 2019 en el de la
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
-AFTIC-).
En ambos casos, los directores habían sido nombrados
por reparto político, bajo elección del Poder Ejecutivo y de los tres
principales bloques en el Congreso, lo que le había permitido al
gobierno anterior establecer una conducción mayoritaria fiel y de
difícil remoción (sólo ante un proceso por mal desempeño).
Analizamos
aquí las dificultades que podría implicar el método de integración
política de los directorios con mandatos que se extienden sobre el
gobierno siguiente, principalmente en el caso de que cambiara de color
político. E insistimos aquí en la necesidad de establecer criterios de
antecedentes profesionales en la selección de directores, con el
objetivo de separarlos de la pertenencia política directa e,
indirectamente, de la influencia empresarial. Pero no fue el caso. Ante
este cuadro, el nuevo gobierno entendió que no podría controlar la toma
de decisiones, la que además seguiría en manos de su oposición política,
y decidió utilizar las herramientas institucionales que tenía a la mano
para intervenir de inmediato: los decretos presidenciales. A lo largo
del primer mes, el gobierno emitió tres decretos sucesivos (en parte
contradictorios) destinados a legislar en la materia.
El uso de
Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), una herramienta constitucional
que permite al presidente legislar “cuando circunstancias excepcionales
hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de
leyes”, le hizo posible sortear -de antemano- un cuadro político
complejo de “gobierno dividido”: ausencia de mayoría en ambas cámaras
del Congreso.
El gobierno decidió no convocar a sesiones
extraordinarias, apostando al receso parlamentario, de modo que el
Congreso no quedara en condiciones de expresar su apoyo -más bien, su
rechazo- a los decretos hasta su vuelta a la actividad. Mientras tanto,
los decretos tienen fuerza de Ley. Incluso, la derogación exige el
rechazo expreso de ambas cámaras legislativas, y aunque fuera el caso,
lo actuado mientras tanto queda a salvo, con derechos adquiridos. Los
DNU también pueden ser recurridos en la justicia por cualquiera de las
partes que se sienta afectada, alegando ilegalidad o
inconstitucionalidad, con lo que ingresan en una escalada de fallos que,
en última instancia, dependerán del humor presente del Poder Judicial.
En caso de que la justicia resuelva su nulidad, sí corresponde también a
lo actuado durante su vigencia.
II. La intervención del gobierno sobre las autoridades federales de medios y telecomunicaciones
El
gobierno dio el primer paso al día siguiente de asumir, con la sanción
del DNU 13/2015 destinado a modificar la estructura de los ministerios
nacionales, que incluyó la creación de un nuevo Ministerio de
Comunicaciones, subsumiendo bajo su órbita a AFSCA y AFTIC. Pero el
decreto avanzó más aún, transfiriendo al nuevo ministerio las
principales atribuciones asignadas por las dos leyes a los entes: la
autoridad de decisión y la aplicación de las políticas, y de contralor
sobre la regulación y el desempeño de las empresas.
Aunque el
ministerio no se presentó como un ente de intervención sobre las
autoridades federales, lo fue de hecho, tomando a su cargo sus
principales funciones. Y aunque el DNU no las mencionara, implicó una
modificación expresa de las dos leyes. Acorde al decreto, se creó un
nuevo organismo de gobierno con capacidad para decidir sobre todas las
políticas sectoriales, así como para manejar las participaciones del
Estado en las sociedades con actividad en el área.
Igualmente,
AFSCA y AFTIC seguían existiendo. Y los miembros de sus directorios
afines al gobierno anterior expresaron que el decreto no implicaba un
cambio en sus atribuciones, que seguían dispuestas por las leyes, y que
dado el respaldo legal de sus nombramientos no consideraban renunciar.
Bajo este esquema, más allá del traspaso de atribuciones del decreto, el
gobierno seguiría encontrando dificultades para tomar el manejo del
sector.
Así, decidió dar otro paso veinte días después,
estableciendo vía Decreto ordinario (236/15) la intervención temporal de
ambas autoridades y la cesantía de sus directorios. Ese fue un
movimiento intermedio (probablemente de “colchón” a las reacciones),
pronto superado por uno más profundo.
Finalmente, siete días más
tarde, el Ejecutivo sancionó otro DNU (267/15) estableciendo la creación
del nuevo Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), un “mega-organismo”
que reemplaza y fusiona a AFSCA y AFTIC, absorbiendo “la totalidad de
las funciones asignadas” por las leyes respectivas. Los considerandos
del decreto justifican “en la convergencia y homogeneidad normativa la
necesidad de fusionar los organismos en un ente único, que regule y
controle todo el sistema en forma independiente, técnicamente idónea y
neutral, generando condiciones de mayor seguridad jurídica para fomentar
la inversión y el desarrollo del sector”. Y refiere como modelos los
casos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México, la
Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de Estados Unidos y la Oficina
de Comunicaciones (Ofcom) de Gran Bretaña.
No obstante, avanza en
forma muy precaria hacia esos objetivos. Por un lado, no sólo repite el
esquema de integración política del directorio, sin ninguna exigencia
de concursos y/o capacidad profesional, sino que refuerza su dependencia
del Poder Ejecutivo, con una doble sujeción a través del Ministerio de
Comunicaciones. El gobierno se reserva el nombramiento en forma directa
de cuatro de sus siete directores, lo que le otorga quórum y capacidad
de decisión por mayoría, más la elección indirecta de otro de los tres
restantes, que corresponden a la primera, segunda y tercera minorías en
el Congreso. Así suma un rasgo de control desconocido a nivel mundial
para este tipo de entes: el Ejecutivo puede disponer la remoción “en
forma directa y sin ninguna expresión de causa” de la totalidad de los
directores, incluidos aquellos que no nombró (afectando la división de
poderes, el federalismo y el derecho a defensa). Pero la sujeción del
Enacom se refuerza más aún, dado que el nuevo decreto establece
expresamente “el mantenimiento de las competencias asignadas al
Ministerio de Comunicaciones” en el decreto inicial, que comprenden toda
decisión y aplicación de las políticas sectoriales.
Se tiene así
un esquema normativo derivado de una sucesión de decretos que establece
un doble comando de las políticas, mediante dos órganos que dependen
institucionalmente y son controlados de hecho por el Poder Ejecutivo,
sin condiciones de independencia ni exigencias de idoneidad. Y que
resulta poco proclive a la seguridad jurídica de las empresas
interesadas, y a la promoción de inversiones de largo plazo: toda
decisión puede ser tomada, así como modificada, a discreción del
gobierno, sin ninguna clase de contrapeso institucional (más que el
testimonial, en su defecto, de uno o dos directores por minoría).
No
se prevé ningún canal de participación regular de otros actores. Se
eliminan los Directores de procedencia provincial o sectorial; se
suprimen los Consejos Federales previstos en las leyes originales (que
serán reemplazados por un nuevo Consejo unificado, cuya forma de
integración y funciones también se derivan al Poder Ejecutivo); y
tampoco se establece la obligación de realización de audiencias
públicas, ni la presentación de agendas de trabajo o de informes de
gestión. Se debe agregar además que no existe en Argentina un órgano de
Defensa de la Competencia autónomo al gobierno, sino tan sólo una
Comisión asesora -no vinculante- de las decisiones a cargo de la
Secretaría de Comercio.
El esquema resultante recibió fuertes
críticas de sectores políticos, sociales y académicos nacionales, así
como de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA. Éstos entienden
que no cumple con las condiciones de independencia respecto al
Ejecutivo, que el método de decretos no habilita la participación y el
escrutinio propio de los procesos legislativos, y que implica un
retroceso en relación con la regulación vigente, concentrando las
decisiones de todo el sector de medios y telecomunicaciones, nervios
sensibles al orden democrático (esenciales a los derechos a la
información y a la libertad de opinión y expresión).
El gobierno
ya procedió a la designación de las nuevas autoridades. En el Enacom
nombró como presidente a un hombre de extrema confianza de Mauricio
Macri (Miguel de Godoy), mientras que cada uno de los otros tres
directores que le corresponden tiene conocidos vínculos con los
principales grupos de medios del país (Clarín, Telefónica y Antena 3).
Por otro lado, es llamativa la ausencia en el Directorio de toda persona
con experiencia específica en telecomunicaciones, y lleva a pensar que
el tratamiento de esas decisiones se derivaría al Ministerio de
Comunicaciones (lo que parece ratificarse en las declaraciones
públicas). Allí se ubicó como ministro a Oscar Aguad, un político de
carrera sin trayectoria en la materia pero con buena relación con el
presidente, y se conformó una Secretaría de Telecomunicaciones y TIC a
cargo de un grupo de abogados (liderados por Héctor Huici) que sí
cuentan con experiencia (de ambos lados del mostrador, función pública
en los años noventa, asesoramiento corporativo desde entonces).
III. Las modificaciones a las leyes vigentes
El
DNU 267 también dispuso la creación en el ámbito del Ministerio de
Comunicaciones de una Comisión para la Elaboración de un Proyecto de Ley
para la Reforma y Unificación de las Leyes Audiovisual y Argentina
Digital. Punto seguido, no obstante, sostiene que la creación del Enacom
y de esa Comisión "resultan medidas insuficientes, debiéndose por ello
en esta instancia modificar parcialmente dichas normas, sin esperar la
cadencia habitual del trámite legislativo". Bajo esta justificación, se
procede a introducir modificaciones específicas en cada una de esas
leyes.
Pasamos revista a las principales, indagando en la
redistribución de costos y beneficios que representarían para los
actores afectados.
1. Se procede a la prórroga automática por
cinco años de la totalidad de las licencias de medios audiovisuales del
país, y se relajan las condiciones para prórrogas posteriores de 10
años, ilimitadas (la LSCA fija una prórroga única de 10 años, vía
audiencia pública). Esto limita a futuro la realización de concursos
para el ingreso de nuevos actores. Asimismo, se remueve la prohibición a
la transferencia de las licencias audiovisuales vigente en la LSCA.
Estas
modificaciones satisfacen en forma general a todos los licenciatarios,
que ven revalorizados sus permisos, sea para uso propio en el tiempo
como para la venta. Las transferencias de licencias y participaciones
accionarias de los servicios audiovisuales, así como de
telecomunicaciones, se considerarán aprobadas en forma tácita a los
noventa días de informadas (un cambio respecto a todas las normas
precedentes). En cambio, las licencias de medios sin fines de lucro se
mantienen “intransferibles”.
2. Se modifican y/o eliminan los
límites a la propiedad cruzada de medios, que se elevan de 10 a 15 a
nivel nacional y de 3 a 4 a nivel local para radio y televisión abierta,
y de forma completa para las señales de TV por cable. También se quita
el límite de prestación sobre el 35 por ciento del mercado, que pasa a
ser ilimitado. Y se relajan las condiciones para la creación de redes de
radio y televisión, elevando los porcentajes de programación central
que puede retransmitirse a nivel local. Estas medidas satisfacen en
forma específica a los grandes grupos de medios y de TV por cable, que
ante el relajamiento de los límites de propiedad y de mercado pueden
hacer uso de sus mayores recursos y de las economías de red y de escala
propias de la industria de las comunicaciones para avanzar en un proceso
natural de concentración.
3. Se procede a incorporar la
televisión por cable (“radiodifusión por suscripción mediante vínculo
físico o radioeléctrico”) a los servicios regulados por la Ley Argentina
Digital, otorgándose a sus licenciatarios una prórroga automática de 10
años (o el plazo de su título original si es mayor), junto con una
Licencia Única que permite brindar cualquier servicio de
telecomunicaciones.
Esto constituye una modificación cruzada a la
Ley Audiovisual, que hasta el momento regulaba todos los servicios de
televisión de paga. En la práctica, implica la remoción de las
regulaciones que ésta le imponía, entre ellas los límites a la
concentración (no más de 24 licencias locales; 35 por ciento del mercado
nacional), pero también de las obligaciones de cuotas de programación
nacional o local, grilla de canales, must carry de determinadas señales y
del régimen de sanciones, entre otras, discriminando a su favor contra
la televisión abierta y satelital.
Esta medida satisface en forma
general a los operadores de televisión por cable, que pierden de manera
específica esas obligaciones y quedan habilitados para prestar
servicios de telecomunicaciones (con triple o multi play), a la vez que
algunos renuevan licencias. Pero satisface en forma particular al grupo
regional SuperCanal y principalmente a Cablevisión (operador controlado
por el Grupo Clarín), que tenía importantes licencias por vencer, supera
ampliamente los límites de localidades y de mercado, y es el único con
escala para conformar una red nacional cableada.
4. Se hace una
discriminación específica a la TV de paga satelital, a la que no se
aplica este cambio de marco legal. Pero a la vez se le impone la
exclusión para cualquier otra licencia de telecomunicaciones. Esto
afecta en forma específica a DirecTV (propiedad de AT&T), que además
ya venía prestando servicios de acceso a Internet en algunas regiones y
que apuntaba a expandirlos. Pero la medida excluye también a cualquier
otro operador de telecomunicaciones (incluidos ahora los de cable) para
brindar servicios de TV satelital. Algo que las grandes telefónicas
(principalmente Telefónica y América Móvil) vienen reclamando hace años,
dado que les permitiría lograr alcance nacional de forma inmediata,
aprovechando estructuras regionales que ya tienen en marcha, y con menos
exigencias en el desarrollo de sus redes físicas.
5. Se
establece además un plazo de exclusión de 2 a 3 años para todas las
operadoras de servicios telefónicos (fijos o móviles) para el ingreso al
negocio de la televisión de paga (por cable o espectro), cancelándoles
la posibilidad del triple play. Esto implica una vuelta atrás respecto
de lo dispuesto en la Ley Argentina Digital, que había habilitado ese
ingreso bajo las limitaciones a la concentración de licencias y de
mercado impuestas en la Ley Audiovisual, más obligaciones específicas de
separación contable, prohibición de prácticas de ventas atadas o
subsidios cruzados, y compartición de infraestructura pasiva en las
localidades en las que ingresaran (en caso de ser solicitada por un
competidor).
Es significativo que se haya optado por una
prohibición absoluta, en lugar de introducir regímenes de transición
según localidad y/o salvaguardas pro-competencia o anti-dominancia
específicas para nivelar operadores, como se hizo en muchos países del
mundo. Prohibición que además corresponde en forma general a todo
operador de telefonía, tanto a las grandes incumbentes nacionales como a
las pequeñas y medianas empresas, y a las cooperativas locales (salvo
las que ya estén brindando servicio). Así, por ejemplo, un cableoperador
grande puede competir con una telefónica mediana o pequeña, pero no a
la inversa.
La televisión de paga es un negocio que enfrenta
fuertes transformaciones a nivel global, de la mano de la consolidación
de nuevos consumos on demand; el plazo de exclusión representa una
protección específica a sus operadores, en un servicio que actualmente
se destaca en Argentina por una alta penetración y una buena
rentabilidad. Y beneficia en forma particular al dominante nacional
Cablevisión y los regionales SuperCanal y TeleCentro, que sin límites de
licencias y mercado podrán replicar una estrategia de compra de
operadores locales que ya desarrollaron en el pasado, alentando su
expansión a telecomunicaciones y/o colocándose como un atractivo activo a
la venta.
La fijación del plazo de exclusión con posibilidad de
prórroga coloca a las telefónicas en situación de negociación con el
gobierno, sin seguridad de si será terminado, o incluso extendido más
aún. Y les vuelve a quitar el principal incentivo para la modernización
de sus redes fijas.
6. Un cambio desapercibido es la derogación
puntual del artículo 15 de la Ley Argentina Digital, que establece "el
carácter de servicio público esencial y estratégico del uso y acceso a
las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios". Ese
artículo no establece ninguna obligación específica al respecto, pero se
retoma en la segunda parte del artículo 48 (también derogada), que fija
que los servicios TIC se prestarán en competencia y con libertad de
precios, pero otorga al Estado la potestad de regular las tarifas de los
servicios esenciales por razones de interés públicos.
Nótese que
lo que ahí se establece como servicio esencial es la relación entre
licenciatarios, no las redes ni su propiedad, y que eso no quiere decir
que el Estado fije las tarifas, sino que se guarde la posibilidad de
hacerlo. Es significativo que el gobierno decida renunciar de urgencia a
una potestad reservada de última instancia, que no tiene aplicación
efectiva. Lo que puede entenderse como una búsqueda de compensación
general a los propietarios de las grandes redes (tanto telefónicas como,
a partir del DNU, también de cable).
7. Finalmente, se
transfiere al Ministerio de Comunicaciones las empresas estatales ArSat
(con sus satélites, la red troncal de fibra óptica REFEFO y la operación
de Televisión Digital Abierta) y Correo Argentino, y el programa
nacional de banda ancha Argentina Conectada. Dado el control del
gobierno y del Ministerio sobre el Enacom y sobre la definición de las
políticas sectoriales, se mantienen las críticas de ser “juez y parte”:
puede decidir las normas y controla a empresas participantes. También se
transfiere al Ministerio la administración, gestión y control de los
recursos órbita-espectro de redes satelitales, y se establece que los
mismos podrán ser explotados por entidades públicas y privadas. Esto se
complementa con el control total de las políticas satelitales que viene
desarrollando ArSat, y le permite manejar opciones de negocio.
Estas
modificaciones implican la supresión de los objetivos fundamentales de
la Ley Audiovisual, que justificaba la imposición de límites a la
propiedad cruzada y dominio de mercado con la intención de propiciar la
pluralidad de medios, incorporando otras obligaciones tendientes a
garantizar cuotas de programación.
Por otro lado, más allá de la
justificación retórica, el esquema resultante no avanza hacia la
convergencia tecnológica, al contrario, privilegiando en forma
particular a algunos actores y bloqueando a otros, generando diversas
obligaciones asimétricas y habilitando una tendencia hacia la
redistribución de mercado que genera beneficios y costos específicos
sobre unos u otros. No se genera un marco normativo coherente, que tenga
en cuenta las diferencias de tamaño, tecnología y/o servicios hacia la
convergencia, ni se otorga seguridad jurídica para inversiones de largo
plazo, quedando abierto a la discreción del gobierno en cada momento.
Todo esto sin ninguna discusión pública ni participación de los actores
afectados o interesados (al menos en forma visible).
IV. Conclusión: los pasos siguientes, los temas pendientes
El
gobierno asumió con la intención de retomar de inmediato el manejo de
las decisiones en comunicaciones, y ante el contexto
político-institucional (marco legal heredado, distribución parlamentaria
sin mayorías) optó por asumir los costos de avanzar sobre las leyes
mediante decretos. La negociación de modificaciones o de una nueva ley
acorde a sus orientaciones en el Congreso no le pareció factible a corto
plazo, y en su urgencia descartó “esperar la cadencia habitual” de un
debate, optando por una política de hechos consumados. Y se puso de
inmediato a tomar decisiones, con fuerte impacto sobre la estructura
presente y futura del sector.
De hecho, siguiendo a las
modificaciones del DNU, aprovechó su dominio del Enacom (sin esperar
siquiera a su integración completa) para tomar su primera resolución: la
cancelación de los planes de adecuación a los límites de concentración
impuestos por la Ley Audiovisual, correspondientes a seis grandes grupos
de medios, pero en forma predominante a Clarín, quien más tenía que
desinvertir.
Pero no resulta seguro que esa modalidad le
garantice el control o la efectividad de sus decisiones a corto o
mediano plazos. Por un lado, resta ver aún la reacción del Congreso,
aunque el rechazo expreso a los DNU por ambas cámaras presenta chances
relativas (principalmente en Diputados).
Sí, en cambio, se abrió
un nuevo ciclo en la prolongada judicialización de las políticas del
sector: son numerosos y diversos los actores a lo largo del país que se
sintieron afectados por los cambios y presentaron amparos, desde los
directores desplazados hasta actores privados, comunitarios y
universitarios, y organismos como la Defensoría del Público. También se
han planteado reclamos ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Esos recursos podrán seguir multiplicándose en el tiempo, y es
probable que se replique la estrategia previa de trincheras judiciales
con apelaciones cruzadas (aunque con distintos actores) y que el proceso
conduzca hasta la Corte Suprema, que tiene antecedentes importantes.
En
particular, el fallo de la Corte en 2013 que declaró la
constitucionalidad de la Ley Audiovisual, que entre otros puntos recogía
las recomendaciones internacionales reafirmando la atribución del
Estado para regular la concentración de medios y tecnologías de la
información, garantizando la diversidad y pluralidad, a la vez que
demandaba la conformación de una autoridad de aplicación “técnica e
independiente” al gobierno. Y en lo general, jurisprudencia sobre la
exigencia de “rigurosa excepcionalidad” para la admisión de los DNU por
sobre las leyes.
En este contexto, cada una de las decisiones que
tome el Enacom o el Ministerio sobre la base de los decretos que los
conforman seguirán siendo recusables judicialmente por quienes se
sientan afectados. Algo que generó disputas al interior del propio
gobierno, con un sector que desaconsejaba avanzar de ese modo, por esos
motivos. La decisión de actuar “con hechos consumados” apunta a que este
proceso se dilate y/o se diluya en el tiempo, y a captar el humor del
Poder Judicial.
Por otro lado, restan ver las acciones y
reacciones de los principales operadores, y su impacto. Ahí también hay
importantes decisiones pendientes.
Clarín y Cablevisión
reaccionaron en forma inmediata a los cambios del DNU, ratificando su
estrategia de expansión hacia telecomunicaciones con la confirmación de
la compra de 100 por ciento de la operadora móvil Nextel Argentina, para
acceder al servicio que aún le falta. La operadora, sin embargo, tiene
una participación muy menor (3% del mercado y sólo servicios de radio
trunking) y requiere de nuevo espectro para expandirse. Eso abre
conjeturas sobre las porciones de espectro que el gobierno anterior
otorgo por ley a ArSat, y que las nuevas autoridades anunciaron que
buscarán “abrir al mercado”, aunque sin precisar los modos.
Los
operadores móviles establecidos, pero también otros que busquen ingresar
(como operadores de telecomunicaciones fijas), también estarán
interesados, y plantearán demandas. Esto se combina con la peculiar
situación de Telecom Argentina, con una opción de compra (de bajo
precio) suscripta a fines de 2013 por parte del mexicano David
Martínez-Fintech (que también es socio con el 40% en Cablevisión), que
nunca recibió autorización gubernamental. Si ahora se autoriza, poco se
sabe sobre cuáles serían las relaciones de Telecom-Fintech con
Cablevisión-Nextel-Clarín, y dado el esquema que venimos describiendo,
queda en manos del gobierno decidir si se debiera controlar (o no) su
dominio en diferentes segmentos del mercado.
Telefónica, por su
parte, expresó públicamente su descontento con los cambios, enfatizando
la exclusión de TV de paga y un supuesto favoritismo hacia un actor
(Clarín), e incluso amenazó con suspender inversiones. Claro-América
Móvil siguió su costumbre de mantener silencio a nivel público, pero
compartiría esos reclamos. DirecTV también reaccionó en forma inmediata,
justamente en aquello que le prohíbe el DNU: anunció el lanzamiento de
servicios de acceso a Internet en la Ciudad de Buenos Aires, principal
mercado del país. Es probable que la compañía argumente licencias
previas y derechos adquiridos para la prestación de esos servicios, lo
que conduzca a algún acuerdo o compensación oficial, o a otro recurso
judicial.
Finalmente, hay una multiplicidad de grupos de medios y
operadoras de cable y telecomunicaciones de nivel provincial que se ven
afectados de diversas formas, que en general tienen buenos vínculos con
los gobiernos locales y senadores, cuya reacción aún se desconoce.
Hacia
adelante quedan pendientes decisiones cruciales para el sector, más
allá de las relativas a los cambios de los decretos y lo que suceda con
ellos. A pesar del anuncio de una Comisión de estudio, no se presenta
cercano el tratamiento de una nueva ley en el Congreso, algo en lo que
el gobierno ya anunció que “no tiene plazos”, y que exigiría una
trabajosa negociación en busca de una mayoría en un tema que afecta a
tantas partes.
La propensión del gobierno a negociar dependerá en
gran parte de cuán efectivo sea su control sobre las decisiones.
Mientras tanto quedan abiertos diversos temas, principalmente en el caso
de las telecomunicaciones, dado que la Ley Argentina Digital derivó a
la reglamentación posterior de varios de sus ejes centrales, que sólo
enuncia en forma general. Eso incluye aspectos tan cruciales como las
formas de aplicación de los fondos de Servicio Universal, la
determinación de los actores dominantes o con poder significativo de
mercado (y los segmentos y participaciones relevantes), las medidas
asimétricas que les corresponden, las disposiciones de interconexión, y
los alcances de las obligaciones de desagregación de red local.
Es
aún una incógnita si el nuevo gobierno se dispone a avanzar con esos
mandatos de Argentina Digital, pero no fueron derogados por los
decretos. Como sea, se refuerza el problema de la capacidad discrecional
de toma de decisiones por parte del gobierno y la ausencia de
contrapesos y canales institucionales de participación de otros actores.
Las cuestiones pendientes son muchas. Tendremos oportunidad de
retomarlas en los siguientes análisis.
Gustavo Fontanals
Gustavo Fontanals es politólogo e investigador en políticas de medios y telecomunicaciones en la Universidad de Buenos Aires.
Twitter: @Phillynewrocker