El ENaCom desatiende necesidades de la niñez.
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el art. 68 vigente, se establece para la protección de la niñez, que los contenidos de la programación, de sus avances y de la publicidad deben ajustarse a las siguientes condiciones, “… En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deberán ser aptos para todo público… La reglamentación determinará la existencia de una cantidad mínima de horas de producción y transmisión de material audiovisual específico para niños y niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo origen sea como mínimo el 50 % de producción nacional…”.Asimismo, en lo que aquí importa, el Decreto Reglamentario 1225/10, al reglamentar el art. 68, dispuso que, “Como mínimo, tres horas diarias de la programación de los servicios televisivos abiertos deberán ser destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes, cuya producción sea realizada por productoras nacionales en un porcentaje no inferior al 50%”.
Por su parte, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA), por Resolución 474/2010, fijó que “Las tres horas
mínimas destinadas a la programación infantil, incluyendo el mínimo de
producción nacional…, deberán ser distribuidas equitativamente en dos
media jornada diarias de transmisión”. Esta resolución contemplaba la
necesidad de atender a los horarios escolares de los niños. Se buscó
obligar a fraccionar en dos las tres horas obligatorias de exhibición de
programas destinados a niños en todos los canales de televisión
abierta, para que se trasmita una hora y media a la mañana y otras hora y
media a la tarde programas infantiles. De esa manera se garantizaba que
los niños que van a la escuela a la tarde tengan una opción de
programas dedicados a ellos a la mañana y los que asisten a la escuela a
la mañana tengan también la posibilidad de tener programación infantil a
la tarde.
No obstante lo importante de lo dispuesto,
recientemente, por Resolución 2.484/2016 del Ente Nacional de
Comunicaciones (ENaCom) se derogó la Resolución 474, antes referida.
El
ENaCom fundó su decisión sosteniendo que “hasta tanto se plasme la
aprobación del nuevo régimen legal unificado, resulta oportuno que se
dejen sin efecto algunas reglamentaciones de la Ley N° 26.522,
aplicables a los servicios de comunicación audiovisual que, por su
excesiva rigurosidad formal, resultan obstaculizantes del dinamismo
propio del sector… las cuestiones vinculadas a dicha normativa deben
revisarse en pos del objetivo de permitir a los responsables de los
servicios de comunicación audiovisual mayor libertad de fijación de las
características formales de los contenidos de sus emisoras… Que las
modificaciones que se efectúan tienden a la eliminación de obligaciones
formales que tienen como objetivo el control previo de contenidos…”. O
sea, el ENaCom considera que es un excesivo reglamentarismo y mera
obligación formal para la televisión abierta exigir que haya una
cantidad de horas diarias de programas destinados a los niños, dentro
del horario apto para todo público y que esa oferta televisiva de tres
horas diarias se desdoble en dos bloques iguales a la mañana y a la
tarde.
Atento a lo dispuesto por el ENaCom hoy, por ejemplo, Telefé
(LS 84 TV Canal 11), conforme surge de su programación como figura en la
Web (http://telefe.com/esta-semana-en-telefe/), no existen mencionados
programas para niños durante la semana, dentro del horario apto para
todo público; eso sí, se consigna que el ciclo infantil “Discovery
kids”, se emite por Telefé, de lunes a viernes, de 04:55 a 6:50 hs. de
la madrugada. Por lo que, atento a lo sostenido por el ENaCom, en virtud
de la libertad que hay que garantizar sin reglamentar a los
responsables de medios, ahora las tres horas obligatorias de programas
infantiles se pretenden cumplir antes de amanecer y dentro del horario
propio de adultos. Tampoco se cumple el 50% de programación infantil de
producción nacional. Esto último, no sólo necesario para impulsar las
producciones nacionales, sino también para preservar y trasmitir a los
niños, niñas y adolescentes pautas de identidad cultural, que hacen a
nuestro ser nacional.
Resulta de particular urgencia que el
ENaCom vuelva a exigir lo que disponía la Resolución 474-AFSCA/10, ya
que con lo decidido al derogarla ha violado gravemente, la Convención
sobre los Derechos del Niño y la ley nacional 26.061 de “Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”. En esta
norma se determina la máxima exigibilidad a los derechos de la niñez,
sustentados en el principio del interés superior del niño.
En el tema, ante denuncias de las audiencias, ya está actuando la Defensora del Público Cynthia Ottaviano.
Miguel Julio Rodriguez Villafañe
Abogado constitucionalista,especialista en derecho de la información y Periodista
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