Espiados y violada la intimidad
Espiados y violada la intimidadPor: Miguel Julio Rodríguez Villafañe
El derecho a la privacidad e intimidad es un derecho humano esencial que protege jurídicamente ámbitos de autonomía individual de las personas, tales como las acciones, hechos o datos que están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para su intimidad. Dicho derecho a la privacidad consiste en la posibilidad abierta a toda persona de manifestarse y actuar libremente, sin injerencias del poder público o de los particulares a quienes la comunicación no les está dirigida. Todo ello como lo garantiza la Constitución Nacional y los tratados con jerarquía constitucional.
No obstante lo antes referido, cotidianamente, asistimos, a la difusión
de conversaciones privadas, carentes de importancia institucional o
delictual, sin que se les asegure a los aludidos su intimidad. En este
aspecto, cabe referir, por ejemplo, a conversaciones telefónicas, entre
la ex presidenta Cristina Fernández y Oscar Parrilli. En muchas de
ellas, simples afirmaciones privadas, que no podrían superar dicho
ámbito, por ejemplo, en el modo de trato que se dispensan los
escuchados, se le ha dado una trascendencia y difusión violatoria de las
garantías constitucionales mencionadas y que afectan gravemente los
derechos de los escuchados. Al punto tal, que la propia Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha ordenado una investigación al respecto. Pero
la investigación que se haga no podrá remediar el daño ya causado y deja
en claro que el Estado obtiene datos, en muchos casos a espalda de los
ciudadanos, que no tienen por destino ser difundidos, pero no puede
garantizar su resguardo debido.
En este contexto, para
preocupación, cabe recordar que la jefatura de Gabinete Nacional del
Gobierno de Mauricio Macri, por resolución 166-E/2016, puso en
funcionamiento un Convenio de Cooperación entre Administración Nacional
de la Seguridad Social (Anses) y la secretaría de Comunicación Pública,
para trasladar a este último organismo la Base de Datos de la primera.
La base cedida es la más grande del país, ya que el Anses tiene datos
personales de más de 16.000.000 de personas que aportan o reciben
prestaciones y servicios nacionales de la Seguridad Social en la
República Argentina. Y sin pudor, en la referida resolución se determinó
que el objetivo de la cesión era “llegar a la población con información
de acciones de gobierno (...) desde las redes sociales y otros medios
de comunicación electrónicos”, como por “el llamado telefónico o
conversando persona a persona”. También se buscaba lograr un perfil de
cada individuo (“algoritmo”). Todo en ello en grave violación de la ley
25.326 de Protección de Datos Personales. La resolución 166, sin pedir
autorización a las personas, desde una modalidad autoritaria y policial,
otorgó al Gobierno la posibilidad de arrogarse el derecho de conocer el
perfil de conocimiento de cada persona, sus preferencias personales y
culturales y determinar, en base a ello, lo que cabe que se le informe a
cada uno y el modo de hacerlo. De esta manera y con mecanismos sutiles
de marketing y técnicas informáticas, (como por ejemplo, el uso de los
“trolls”, que permiten manipular redes sociales), se puede controlar a
las personas y condicionar los pensamientos, ya que conociendo las
preferencias de cada sujeto se sabe como manipularlo mejor. Las nuevas
tecnologías de la comunicación pueden conducir a verdaderos
colonialismos mentales virtuales. En ello, por ejemplo, existe la
posibilidad de direccionar, tramposamente, preferencias electorales;
condicionar la opinión pública; entre otras cosas. Todo lo cual implica
una grave violación a derechos humanos básicos y que la realidad ha
demostrado que se ha podido usar en materia de preferencias electorado.
Peligro que ya se ha evidenciado, con motivo del reciente escándalo en
el indebido uso de datos personales volcados por las personas en
Facebook, por parte de la empresa británica Cambridge Analytica y su
subsidiaria, Strategic Communicationes Laboratories (SCL). Empresa que
se adjudica haber sido fundamental para la victoria de Donald Trump,
para el resultado del Brexis, -referéndum británico por el que se optó
por salir de la Comunidad Europea- y se agregó, que en el manejo de
datos de Facebook también se habría influido en elecciones en diversos
países como Argentina. Además, se dijo que la empresa tenía la
posibilidad de liderar una campaña sucia para desacreditar a los
oponentes políticos de quienes pagan por sus servicios. Todo ello como
lo reveló el noticiero británico de Channel 4 News, en un informe
periodístico en el que se mostró a dirigentes de la compañía
reconociendo sus estrategias poco transparentes. Esta información ha
llevado a la Cámara Nacional Electoral Nacional a investigar el tema,
respecto de las elecciones en Argentina.
A lo dicho, hay que
sumar, que en estos días se aprobó por el Congreso de U.S.A. la “Cloud
Act” (Ley de la Nube) que habilita al gobierno estadounidense a ingresar
a todos los datos personales almacenados en empresas norteamericanas,
como Google o Facebook.
Además, debemos tener presente que el
gobierno nacional compró recientemente el programa de la empresa israelí
NSO Group, denominado “Pegasus”, que permite obtener información de
manera remota y secreta. De esta forma se puede rastrear, sin que sepa
el espiado o espiada, conversaciones, correos electrónicos, mensajes de
texto, llamadas, calendario, las teclas que pulsa, los detalles
bancarios que revisa y dónde se encuentra.
Un Estado que obtiene
informaciones personales o permite obtenerlas a espalda de las personas a
su antojo y que a su vez, no garantice la reserva debida de la
intimidad y privacidad, es un peligro para las personas y para la
Democracia.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado Constitucionalista y
Periodista columnista de opinión