Luz verde al gatillo fácil
Macri habilitó el uso de armas de fuego frente a cualquier "peligro inminente"
Luz verde al gatillo fácil - Pagina 12
El protocolo oficializado este lunes autoriza a las fuerzas de seguridad a emplear armas de fuego en casi todas las situaciones de intervención frente a un hecho delictivo: en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga. Además, redefine de manera amplia y flexible los casos de peligro inminente.Imagen: Bernardino Avila
El Gobierno oficializó la doctrina Chocobar.
En el Boletín Oficial se publicó el nuevo reglamento para uso de armas
de fuego redactado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que
deroga y flexibiliza al extremo los reglamentos vigentes y las
recomendaciones de Naciones Unidas para el empleo mortal de la fuerza.
En el reglamento se habilita el uso de armas de fuego de manera flexible
frente a un "peligro inminente", que puede ser "actuar bajo amenaza" o
ante la presunción de que el sospechoso tenga un arma letal. Además,
habilita a emplear el arma de fuego en caso de fuga para lograr una
detención. "Es lisa y llanamente, legitimar el gatillo fácil",
advirtieron desde la Correpi.
El artículo 2 de reglamento
puesto en vigencia autoriza a las fuerzas de seguridad a emplear el uso
de armas de fuego en casi todas las situaciones de intervención frente a
un hecho delictivo: en defensa propia, para impedir la comisión de un
delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga. Y hasta
desestima el reiterado argumento policial de la "voz de alto", utilizado
en las versiones policiales de los casos de gatillo fácil, "cuando
resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las
circunstancias del caso", criterio que queda a discreción del oficial
que dispara.
El protocolo autorizado hoy por el presidente Mauricio
Macri pone como condición el "peligro inminente", que en el artículo 5
describe de manera amplia y flexible:
Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los
hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal
Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún
sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los
agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el
debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa
propia o de terceras personas.
La doctrina oficializada en el Boletín
Oficial refleja la posición tomada por Cambiemos en la defensa del
policía local Luis Chocobar, quien está a punto de llegar a juicio oral
acusado por homicidio agravado contra Juan Pablo Kukoc. La acusación de
Chocobar fue confirmada en tres instancias judiciales, la última por la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, a pesar de que la
ministra Bullrich sostuviera que el Ejecutivo seguirá "pensando que el
policía hizo lo que tenía que hacer" o que el Presidente criticará a los
jueces que confirmaron la condena: "No entiendo qué esperan los jueces,
¿que lo deje escapar?". El artículo 4 del nuevo reglamento indica
realizar la "pertinente comunicación a los parientes o amigos íntimos"
cuando "el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte".
Las
normas vigentes hasta hoy marcaban criterios disímiles al de la doctrina
Chocobar resaltando como recomendación general que “todas las técnicas y
tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad
física de las personas”, tal como figura el Manual de Capacitación
Policial de la Policía Federal. El manual de formación también limitaba
el uso de arma de fuego en caso de fuga con la excepción de que
ocurriera en medio de un tiroteo que pusiera en peligro a terceros. En
tanto, el código de conducta y los principios de las Naciones Unidas
sobre el uso armas de fuego subraya que se deberá emplear cuando “sea
inevitable” y “con moderación y en proporción a la gravedad del delito,
reduciendo al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la
vida humana”.
Bullrich se anticipó a la nueva reglamentación cuando
recibió a principios de noviembre a la policía Bonaerense Carlas
Céspedes, quien mató por la espalda a Ariel Santos, cuando intentaba
huir desarmado del robo de un supermercado chino. Antes de recibirla, la
ministra celebró por las redes la absolución de Céspedes en la causa
que se le siguió por homicidio agravado en exceso en el cumplimiento de
su función. “Si me decís que era un tiroteo.... Pero acá, no, lo remató
desde atrás. Y no estaba armado”, había lamentado la madre de Santos el
fallo de los jueces, ajustándose a los reglamentos ahora derogados por
el Ministerio de Seguridad.
“Es lisa y llanamente, legitimar el
gatillo fácil”, alertaron desde Correpi tras conocer el reglamento
publicado en el Boletín Oficial. De acuerdo al Archivo de Casos que
elaboro la organización antirepresiva, en la Argentina 5462 personas
murieron por violencia institucional desde la vuelta de la democracia, y
de ese total de casos, 725 ocurrieron durante los primeros dos años de
gobierno de Cambiemos.