Licencia para matar
Licencia para matar
El Gobierno legalizó el gatillo fácil. Patricia Bullrich habilitó el uso de armas de fuego frente a cualquier “peligro inminente”, a criterio de las fuerzas de seguridad, inclusive por la espalda y sin necesidad de dar la voz de alto. Para la oposición “se instala la pena de muerte” Imagen: Pati-Jorh Pagina 12
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, puso en práctica un reglamento para el uso de armas letales por parte de fuerzas federales que legaliza lo que hizo el policía Luis Chocobar, al asesinar a un asaltante que huía. La iniciativa se publicó ayer en el Boletín Oficial y tendrá vigencia desde hoy.
El reglamento también vuelve legal disparar a una persona sobre la que
luego se compruebe que tenía un arma de juguete, o bien disparar a
alguien que forma parte de un grupo donde otro tiene un arma, o bien
disparar a quien haga un movimiento que el policía interprete que puede
ser para sacar un arma. La resolución fue cuestionada por organismos de
derechos humanos y por la Defensoría General de la Ciudad.
El
viernes pasado, en plena cumbre del G20, cuando le preguntaron sobre la
medida –que todavía no estaba publicada–, la ministra Bullrich aseguró
que tenía que ver con darles garantías y establecer un protocolo de
actuación a las comitivas extranjeras. No obstante, la resolución que se
conoció hoy no tiene plazos temporales: no se trata de medidas
excepcionales para el G20, sino de una política que rige de ahora en
más. De hecho, el decreto deroga “toda disposición o normativa contraria
a la presente medida dictada en jurisdicción del Ministerio de
Seguridad, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la
Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria”. Pese a que un
vocero de Bullrich aseguró la semana pasada que ya estaba en efecto el
nuevo reglamento, el decreto publicado ayer establecía que recién hoy
entraba en vigencia. Por lo tanto, no tuvo relación alguna ni vigencia
durante el G20. De hecho, no aparece tampoco mencionado en los
considerandos de la resolución.
En el “Reglamento general para el
empleo de armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas
federales de seguridad”, indica en su segundo artículo que los motivos
para hacer “uso de las armas de fuego” son, además del peligro inminente
de la vida propia o de otra persona, “para proceder a la detención de
quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la
autoridad” y también “para impedir la fuga de quien represente ese
peligro inminente, y hasta lograr su detención”.
¿Qué considera el
Gobierno de Mauricio Macri como “peligro inminente”? Lo aclara en el
artículo cinco del mismo reglamento: “Se considerará que existe peligro
inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias”.
Además de cuando la persona “actúe bajo amenaza de muerte o lesiones
graves”, cita las siguientes posibilidades:
“Cuando el presunto
delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se
comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”. En septiembre
de este año, un niño de 9 años con retraso mental jugaba en la vereda de
su casa con un arma de juguete. Un policía de la Bonaerense confundió
el arma, se bajó del patrullero, comenzó a ahorcarlo con la remera y a
golpearlo brutalmente. La madre salió a socorrerlo y el policía le dijo
que debía agradecer que no había bajado con el arma. Ahora, con el nuevo
reglamento de Bullrich, podrá hacerlo y disparar.
Otra de las
causales para el uso de armas letales es “Cuando se presuma
verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por
ejemplo, en las siguientes situaciones: 1) Cuando integrase un grupo de
dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya
efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; (...) 3)
Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un
arma”. Según este último punto, la simple interpretación de un policía
de que una persona podría estar por sacar un arma, bastan para responder
con disparos.
“Cuando tenga la capacidad cierta o altamente
probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones
graves a cualquier persona”. Nuevamente, queda a criterio del policía
cuando una persona puede causar esto “sin el uso de un arma”.
“Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los
agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el
debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa
propia o de terceras personas”. Queda a criterio del policía que sería
“debido cumplimiento del deber”.
“Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”.
Esta
última es, textualmente, una descripción del delito por el que Luis
Chocobar está yendo a juicio: según las filmaciones, dos asaltantes
acuchillaron a un turista, uno de ellos intentó huir y Chocobar le
disparó por la espalda. El presidente Macri lo recibió para felicitarlo y
sostuvo, al igual que Bullrich, que los disparos se habían efectuado
para salvar al turista. Las filmaciones de las cámaras de seguridad
desmintieron el montaje oficial y mostraron que Chobocar en ningún
momento actuó para proteger al turista (a quien, en un primer momento,
le apunta con su arma). Llegó después, persiguió a Pablo Kukok y lo
mató. Una pericia reciente de la Policía Federal, que el Gobierno
nacional difundió a los cuatro vientos, asegura que la bala rebotó.
El
reglamento aprobado por la ministra Bullrich tuvo como respuesta
inmediata las críticas de distintos organismos de derechos humanos e
instituciones destinadas a proteger las garantías de los ciudadanos. El
Defensor Adjunto de la Ciudad, Luis Duacastella, aseguró que “en lugar
de proteger la vida de los ciudadanos, el Estado impone la violencia”.
El funcionario indicó que el reglamento “incluye, bajo el ropaje del
cumplimiento del deber y la legítima defensa, situaciones en que el
peligro ha cesado”. “Este supuesto permitiría absolver al policía
Chocobar por el asesinato de Pablo Kukoc, perpetrado cuando este huía
sin representar grave e inminente peligro la vida de terceros”,
advirtió.
Pese a que el decreto dice ampararse en legislación
internacional, Duacastella indicó que viola los Principios Básicos sobre
el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego adoptados por el Octavo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente. “Es la conversión en ley del gatillo
fácil”, sostuvo la referente de Correpi, María del Carmen Verdú.