Para pensar el Poder Judicial en Argentina Por el Dr. R.Villafañe
En la lógica republicana de Argentina, el Poder Judicial es uno de los tres poderes del gobierno federal, junto al Legislativo y al Ejecutivo. Por definición, es el poder que no es elegido directamente por la ciudadanía y opera como contramayoritario. Además, es vitalicio y disperso territorialmente. Cada jueza o juez, en su competencia y jurisdicción, es todo el poder judicial para decidir en cada caso sometido a su consideración, con independencia de la instancia que se trate. Cuando éstos resuelven, si no se apela a otras instancias de alzada, sus decisiones tienen la misma fuerza y validez de cosa juzgada, como si las hubieran decidido tribunales superiores.
El sistema requiere que las magistradas y los magistrados estén lo más
cerca posible de las personas a las que luego deben aplicarles las
normas, para poder comprender mejor a los que, desde la ley y buscando
verdad y justicia, les deban resolver aspectos que hacen al honor, la
libertad y los bienes. En 2018 existían, aproximadamente, 4.440
magistrados y magistradas de todas las instan-cias y fueros en el país.
Pero
la lógica respetuosa de la cercanía, entre el juez o la jueza y el
justiciable, históricamente se ha ido desvirtuando con la tendencia a
apelar siem-pre todas las sentencias de los Tribunales inferiores,
muchas veces, exclusiva-mente, para demorar las causas. Lamentablemente,
la actitud de recurrir referida, trae como consecuencia, una enorme
sobrecarga de las instancias judiciales su-periores. Repárese que, en la
organización del Poder Judicial, los tribunales de primera instancia
son muchos más que las Cámaras de Apelación; éstas existen en cantidad
mayor que los Tribunales Superiores de las Provincias y estos últimos, a
su vez, son más que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),
que es el máximo tribunal de justicia del país al que se acude. Y,
particularmente, quién usa y abusa de dicha posibilidad de apelar es el
propio Estado, en sus variantes nacional, provincial o municipal y sus
organismos, que busca dilatar las resoluciones para postergar el
cumplimiento.
Hay que referir que, en el año 2018, a la CSJN
ingresaron 36.584 nuevos expedientes y dictó 6.814 sentencias y resolvió
7.843 causas lo que habla de 14.757 causas que evaluó, sin contar las
que debió estudiar y rechazó sin dar fundamento (art. 280 del CPCCN).
Simplificando, los casos que evaluó y resolvió, divididas por los días
hábiles anuales (aprox. 210), resulta que se decidieron a un promedio de
74 casos por día.
La simple lógica deja en claro que es imposible
que cada magistrado analice y resuelva 74 juicios por día y como es
promedio, si un día falta al siguiente debe tratar 148 causas y así
sucesivamente. Lo que demuestra la imposibilidad real y humana que
existe, para que los jueces de la Corte tengan tiempo para po-der tomar
conocimiento concreto y acabado, de cada causa judicial sometida a su
consideración como última instancia.
No se habla de los casi más de
190 funcionarios y funcionarias que asisten en la toma de sus
resoluciones para hacer proyectos de decisiones de la CSJN. En los
hechos, dichas personas que, en general no se conocen y no entraron por
concurso a los cargos, son los o las que analizan y resuelven la mayoría
de casos que se deciden. Los magistrados del tribunal, en realidad, se
pueden avocar a un limitado número de casos que consideran de
importancia.
Lo referido deja en claro la ficción del sistema, cual
es el de pensar que a mayor jerarquía del tribunal puede haber más
sabiduría o conocimiento jurí-dico en la toma de decisión, por sobre los
jueces de las instancias anteriores que tienen más cercanía de las
cuestiones.
Pero lo más importante, en el juego del poder y de las
ficciones jurí-dicas, radica que la CSJN integrada por 5 miembros, 3 de
ellos hacen una mayor-ía que decide cuestiones vitales para el país, sin
tiempo para hacerlo.
Por lo que resulta fundamental repensar la
CSJN, su funcionamiento, número de integrantes y particularmente, el
modo de elección de sus miembros. Uno de los actuales miembros Juan
Carlos Maqueda, un día se hizo trascender su nombre y a los pocos días
tuvo el acuerdo del Senado y asumió como juez, y la sociedad no pudo
saber de él, ni decir nada. Ello llevó al presidente Néstor Kirchner, a
dictar el Decreto 222 de junio de 2003, en el que se auto limitó en sus
atribuciones para la selección y designación de nuevos integrantes de la
CSJN y ordenó la publicidad de los antecedentes del candidato, instauró
la posibilidad de que los ciudadanos pudieran presentar objeciones a su
candidatura y dispuso la realización de audiencias públicas para que
los propuestos respondieran preguntas. Asimismo, estableció, en el art. 3
de la norma que, al momento de la consideración de cada propuesta, se
tenga presente para la composición general de la CSJN “reflejar las
diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco
del ideal de representación de un país federal”.
Sin embargo, el
Presidente Mauricio Macri, al asumir, en 2015, nombró
inconstitucionalmente a dos miembros del tribunal por decreto de
Necesi-dad y Urgencia, uno de ellos Horacio Rosatti, luego confirmado
seis meses des-pués por el Senado, es santafesino, no obstante, también
el ministro en función Ricardo Lorenzetti es también de la Provincia de
Santa Fe. Tampoco el presidente tuvo presente el equilibrio de género,
ya que se configuró una CSJN de 5 miem-bros, en la que hay 4 hombres y
sólo 1 mujer. Y en lo que hace a la concreción de un país federal, de
ninguna manera se da, ya que sólo están representadas las provincias de
Córdoba, Santa Fe, Bs. As. y CABA., o sea, la visión de la pampa húmeda.
Con formación sólo en tres Universidades de origen: la Universidades
Nacionales del Litoral (Rosatti y Lorenzetti); de Córdoba (Maqueda) y de
Bs. As. (Highton de Nolasco y Rosenkrantz). Todo lo cual, de ninguna
manera logra representar un pensamiento con una perspectiva integral de
un país federal, como manda la norma vigente. Y, además, no hay
especialistas en derecho penal y laboral, entre otros perfiles de
derecho necesarios, en la diversidad de especialidades que dispuso el
Decreto 222.
Es fundamental pensar el Poder Judicial teniendo en
cuenta lo antes desarrollado, dentro de un proyecto de Justicia
equilibrado, realista y necesario para el país.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista, ex juez Federal
y periodista de opinión